STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8721
Número de Recurso4499/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4499/00 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4499/00, interpuesto por Dª. Erica contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 338/00 se presentó demanda por Dª. Erica en reclamación de Rescisión de contrato siendo demandado el "Studios 1.994, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La actora Erica presta servicios para la empresa demandada Studios 1.994, S.L. desde el 29.9.65, con la categoría profesional de Representante y salario mensual de 159.000 ptas., con la prorrata de pagas extras./ II. A la actora el 27-8-98 se le notificó que debería pasar a prestar servicios en otro centro de trabajo (en la puerta de al lado del local donde lo venía desempeñando), con el horario de 10 a 1,30 y de 4,30 a 8,15 (antes el horario era de 4,15 a 8), la actora presentó demanda, conciliándose ante el SMAC, reponiendo la empresa a la actora a su situación anterior./ III. Permaneció de baja por IT la actora desde el 7-9-98 hasta el 28-9-99./ IV. El 4-10-99 la empresa pretendió poner a la actora el horario desde las 4,30, por ser el horario de todas las tiendas de la zona, la actora se niega a ello y la empresa (ante el SMAC), le repone el horario de 4,15, estando a esa hora el comercio cerrado./ V. El 23-11-99 la actora demandó vacaciones desde el 24 al 31 de diciembre y reclamó presentando demanda en el Juzgado de lo Social n° 3, que finalizó en acuerdo, disfrutando las vacaciones del 7-12-99 al 14-12-99./ VI. El 28-2-00 notificado a la actora el período de vacaciones del 26-4-00 al 10-5-00 y de 4-9 a 18-9-00; reclama frente a la decisión empresarial y recae sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 en la que reconoce a la actora el derecho al disfrute continuado de un mes de vacaciones./ VII. El 21-2-00 la actora demandó diferencias en el abono de las prestaciones por IT./ VIII. El 24-4-00 demandó la paga de beneficios y la había percibido el 14 de abril anterior./ IX. En la empresa siempre se disfrutaban las vacaciones en dos turnos de 15 días cada uno, y el abono de los salarios se realiza entre los días 1 al 10 de cada mes./ X. Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Rescisión de Contrato, ha sido interpuesta por Erica contra Studios 1.994, S.L., al que absuelvo .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que instaba la rescisión del contrato de trabajo, postulando en primer lugar la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución judicial al estimar que se ha infringido el art° 97.2 de la L.P.L . la revisión de los hechos declarados probados y, por último, denuncia la infracción de normas sustantivas.

El argumento esgrimido por la recurrente para pedir la nulidad de la resolución recurrida es que en la relación histórica de la sentencia de instancia no se hace mención alguna a los retrasos en el pago de los salarios ni se reseñan las fechas en que se abonaron, lo que produce añade indefensión. En primer lugar cabe indicar que no hay tal...

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