STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:3183
Número de Recurso8910/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8910/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2161/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 19 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 501/2000 y siendo recurrido/a MOLDES Y FUNDICIÓN INYECTADA, S.A.(MOLFISA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la pretensión dedudica en la demanda formulada por D. Jaime contra MOLDES Y FUNCIÓN INYECTADA SA (MOLFISA) en reclamación por extinción contractual a instancia del trabajador DECLARO NO HABER LUGAR A LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS EN LA MISMA Y ABSUELVO A LA EMPRESA DE LOS MISMOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora D. Jaime con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de especialista, con antigüedad desde 10-3-93 afirmaciones contenidas en la demanda y reconocidas por la demandada).

  1. - Su salario mensual es de 200.207 ptas brutas con prorratas, (documental obrante a los folios 41 a 54 de autos).

  2. - El actor es miembro del Comité de empresa y está afiliado al sindicato CCOO (afirmación es contenida en la demanda y admitidas por la demandada).

  3. - El actor se encuentra en situación de IT por stress laboral según se consigna en el parte médico de baja-, desde 17-11-99 hasta 28-4-00.

  4. - En fecha no determinada en el año 99 tuvo lugar una reunión con motivo de la utilización de gafas como dispositivo de seguridad y en ella, Juan Francisco , uno de los responsables de la empresa le dijo que se dejara la historias, en presencia de otro de los miembros del Comité de Empresa Isidro .-vid testifical-, pues el actor manifestó que había cosas más importantes que las gafas.

  5. - En una reunión celebrada entre los responsables de la empresa y la plantilla de la empresa con motivo de plantearla la realización de horas extras, se conminó por los responsables de la empresa a la realización de hortas extras los sábados pues de lo contrario "habría despidos", efectuando el Sr. Juan Francisco comentarios despectivos sin determinar hacia el actor.-vid testifical-.

  6. - Jesús Luis encargado de turno llamó la atención de actor respecto al aparato de música que portaba mientras trabajaba cuyos auriculares eran muy grandes, ya que aunque es frecuente que los demás trabajadores los llevan también suelen ser más discretos, -vid testifical del referido Sr. Jesús Luis -Dicho.

  7. - La Dirección de la empresa en fechas 15 y 22 de mayo se le manifestaba que se tenía constancia de una alarmante disminución del rendimiento en su trabajo, citando en la comunicación del día 22 de mayo -vid folio 26 de autos- una comprobación efectuada por la empresa el día 18/5.

  8. - En comunicación de la empresa dirigida al trabajador en 15-6-00 se le vuelve a poner de manifiesto tal extremo -vid folio 234-.

  9. - En fecha 22-6-00 se comunica el inicio de expediente contradictorio, de sanción suspensión de empleo y sueldo por la empresa frente al trabajador formulándose pliego de cargos trasladándose al actor que formula alegaciones -vid folios 28 a 33 autos-.

  10. - Se intentó al conciliación previa sin efecto alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, miembro del Comité de la empresa demandada y afiliado al sindicato CCOO, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declarara extinguido el contrato de trabajo que le une a la referida empresa por causa imputable a la misma estando ante un supuesto previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El presente recurso de suplicación ha...

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