STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2945
Número de Recurso1186/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1557/2001 ROLLO Nº: RSU 1186/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 26 de julio del 2001, dictada en proceso número 327/2001, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por D. Jesús Carlos frente GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Jesús Carlos viene trabajando para la empresa demandada GROUPAMA SEGUROS y REASEGUROS S.A., dedicada a la actividad de seguros diversos, con antigüedad de 29-03-1993, categoría profesional de Director del Departamento de Siniestros, Grupo III y salario mensual de 361.594 ptas., con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización. SEGUNDO: En el desempeño de sus tareas de Director del Departamento de Siniestros, el actor tenía un trabajador a su cargo, y su ámbito de actuación abarcaba la tramitación y control de los siniestros de todos los ramos, (automoviles y diversos); era convocado a las reuniones sobre siniestros celebradas por la empresa. TERCERO: En la empresa el año 1999 cierra la oficina en Murcia y el actor es trasladado a Alicante 16-02-1999, oficina en la que no existe el cargo de jefe de siniestros, si bien el demandante asumió dicha responsabilidad. CUARTO: El 5 de octubre de 2000 se produce la fusión de GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES y GROUPAMA SEGUROS (hoy denominada y REASEGUROS S.A.), si bien hasta la fusión y desde 1999 las plantillas de ambas empresas venían trabajando juntas; y como consecuencia de la fusión se produce una reestructuración del funcionamiento y organización de la empresa; el 29-09-1999 se abre una oferta de puestos de trabajo y el actor el 26-10-1999 solicita el traslado a Murcia para ocupar el puesto en el Departamento de siniestros, y dicho traslado tiene lugar el 20-01-2000, y sus funciones consisten en tramitar expedientes del ramo de automóviles, y dentro de este ramo los correspondientes a daños materiales con importe inferior a 1.000.000 ptas.; no tiene trabajador a su cargo, si bien cuenta con el apoyo del trabajador D. Jesús , el cuál realiza dicha función de apoyo y sustitución del demandante en las mismas tareas ven dependencia del mismo. QUINTO: En la citada oferta de puestos de trabajo se indica textualmente que "Los traslados no supondrán menoscabo de los derechos profesionales, económicos o de carácter personal que vinieran disfrutándose, respetando en cada caso como mínimo las condiciones de que se dispusiera hasta ese momento". SEXTO: A partir de la fusión en ninguna sucursal se firman cheques superiores a 1.000.000 ptas. y los siniestros personales están centralizados. SEPTIMO: El actor puso en conocimiento de la empresa su deseo de acogerse al programa de bajas incentivadas; la empresa le comunicó que rechazaba su solicitud ya que se habían recibido un número de solicitudes de acogimiento al programa de bajas incentivadas muy superior al previsto en el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo por resolución de 20-12-2000. OCTAVO: En el centro de trabajo de la empresa demandada en Murcia no existen trabajadores excedentes....

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