STSJ Comunidad de Madrid 516, 21 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:516
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución516
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000042/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00211/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012946, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000042 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Pedro Antonio Recurrido/s: DATAFIRST SA, DATAFIRST PARIS SA , TECH UP FRANCE , DATASTART SA , UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC , UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS SA UNIPERSONAL , DATAFIRST HISPANIA SA UNIPERSONAL , UP PHONE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000442 /2005 DEMANDA 0000442 /2005 Sentencia número: 211/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000042 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MARIA HERNÁNDEZ VELASCO en nombre y representación de DON Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000442 /2005 , seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a DATAFIRST HISPANIA, S.A.U., DATAFIRST SA, DATAFIRST PARIS, S.A., DATASTART, S.A., representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE ANGLADA PERLETTI, y UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS SA UNIPERSONAL, UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC., TECH UP FRANCE, y UP PHONE, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa "DATAFIRST HISPANIA S.A." con la siguiente trayectoria profesional:

Desde el 2 de Enero de 1977 hasta el año 1979 prestó servicios para SENERCAYA-CENTRO DE INFORMATICA CIENTIFICA Y ADMINISTRATIVA S.A. -como Jefe de Administración.

Por sucesión empresarial se integra en "DATACOM S.A." en donde permanece desde el 1979 al 1982 realizando funciones de contabilidad como Jefe de Administración.

En 1982 "DATACOM S.A. " vende sus acciones a "DATAPOINT IBERICA S.A.", y el actor permanece, por subrogación empresarial en la citada empresa, en calidad de Jefe de Administración desde 1982 a 1985, en calidad de Director Financiero desde 1985 hasta 1992 y en calidad de Director Financiero y de la División de Servicios Internacional desde 1992 a 1996.

En el año 1996 se constituye la sociedad mercantil denominada KCG IBERICA S.L".

Apenas transcurridos unos meses desde su constitución dicha entidad se transformó en una sociedad anónima que ha venido adoptando las siguientes denominaciones:

"KALAMAZOO COMPUTER GROUP S.A." en dicha sociedad el actor fue Director Financiero desde el 1996 al 1999 con amplios poderes de representación, gestión y administración (documentos N° 3 parte demandada).

"UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A." en dicha entidad el actor fue Director Financiero desde 2002 a Marzo de 2005 ostentando las mismas facultades directivas y de representación.

"DATAFIRST HISPANIA S.A." desde Marzo de 2005 hasta el 13 de Abril de 2005 como Director Financiero.

SEGUNDO

El actor como Director Financiero ha venido percibiendo las siguientes retribuciones anuales:

Salario base anual:

Complemento voluntario:

Salario en especie:

Plan de pensiones:

Tarjeta de gasolina:

Plus de comida:

Móvil:

Bonus:

19.161,52 79.139,20 5.033,28 8.183,57 7.032,73 3.000,00 1.463,00 1.800,00 30.000,00 Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

Euros.

TERCERO

Desde el año 1996 la sociedad demandada "DATAFIRST HISPANIA S.A." ha sufrido diferentes cambios en lo que se refiere a su órgano de administración. La característica común de aquél ha sido que los distintos administradores eran personas extranjeras, no residentes en España: Gran Bretaña, o Estados Unidos. Esta lejanía de los administradores respecto de la sociedad implico que su dirección y administración correspondiera a personal de la sociedad en España y, en particular, en el ámbito que le afecta, al actor.

CUARTO

En el ámbito organizativo de la sociedad, ésta desde su inicio de actividad se dividió en dos Departamentos. Por un lado el Departamento de Ventas al frente del cual se encontraba D. Carlos Miguel y por otro el Departamento Financiero al frente del cual se encontraba el actor.

Ambos Departamentos eran autónomos entre sí, sin dependencia ni jerarquía el uno del otro.

QUINTO

Las funciones del Departamento Financiero incluían las propias de la contabilidad de la sociedad, las de Recursos Humanos y el área legal.

Estas funciones se extendían no sólo al ámbito de la sociedad española, sino que se extendían a otras empresas del grupo.

El actor como Director Financiero estaba al frente del citado Departamento y como tal tenía las siguientes funciones:

-Responsabilidad de las finanzas, esto es, consolidación de resultados, control de costes y gastos, control sobre la posición de caja, soporte a los otros países, control de la consecución de objetivos, auditoria interna y externa. - -Responsable de recursos humanos, esto es, personal y problemas laborales planteados por los empleados.

SEXTO

Mediante escritura pública de fecha 12/2/2004 (documento N° 4 parte demandada) se otorgan al actor poderes generales de dirección, administración, representación y gestión de la sociedad demandada.

El poder, viene a sustituir al poder previo otorgado en el año 1996, que ha venido siendo normalmente utilizado por el actor en los actos de tráfico, giro, gestión, representación, disposición y dirección de la sociedad.

SEPTIMO

En el ámbito de la sociedad demandada, por encima del actor no existía ninguna persona o cargo intermedio. Su relación ha sido exclusivamente con el órgano de Administración de la Sociedad, que corresponde a administradores no residentes en España, a los que se les informa del resultado de la gestión.

OCTAVO

En fecha de 13 de abril de 2005 recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Distinguido Señor:

Por la presente le comunicamos la decisión de la Empresa de proceder al desistimiento del contrato de trabajo que nos une con usted con efectos del día de hoy, extinguiéndose por tanto la relación laboral especial de alto cargo.

Como consecuencia de dicha decisión, ponemos a su disposición la indemnización legalmente prevista de 7 días de salario por año trabajado, que asciende a la cantidad de 70.321,26 EUROS, así como la compensación de 3 meses de salario en concepto de preaviso, que asciende a la cantidad neta de 22.151,19 EUROS, a cuyos efectos le entregamos cheque nominativo a su favor por el total importe de 92.472,45 EUROS número 0.908.652.6 contra la entidad Caja Madrid de fecha de hoy. Asimismo ponemos a su disposición la liquidación de partes proporcionales por pagas y vacaciones devengadas, así como el salario correspondiente hasta el día de hoy, todo lo cual asciende a la cantidad neta de 8.985,47 EUROS, a cuyos efectos le entregamos cheque nominativo a su favor número 0.908.653.0 contra la entidad Caja Madrid de fecha de hoy. Por último, ponemos en su conocimiento que se ha procedido a revocar sus poderes de la Compañía.".

NOVENO

En fechas de 19 de Mayo de 2005 y 3 de Junio de 2005 se han celebrado los preceptivos actos de conciliación con el resultado de Sin Avenencia y Sin Efecto, respectivamente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra DATAFIRST HISPANIA S.A., DATAFIRST S.A., DATAFIRST PARIS S.A. Y DATASTART S.A. en materia de despido, debo absolver y absuelvo al grupo empresarial demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Asimismo se tiene a la parte actora por DESISTIDA de la pretensión ejercitada frente a UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS S.A.U., UNIVERSAL COMPUTER SYSTEMS INC, UP PHONE Y TECH UP FRANCE."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala...

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