STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:670
Número de Recurso2460/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2460/00 N.I.G. 00.01.4-00/001188 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SEIS de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha doce de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por María Consuelo frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

María Consuelo viene prestando sus servicios para Osakidetaza mediante contrato de interinidad desde el l de Julio de l994 con la categoría profesional de Celadora y percibiendo un salario mensual prorrateado de 204.027 pesetas.

SEGUNDO

El contrato suscrito entre las partes tenía por objeto el sustituir la baja por I.T. de Ángel en el Ambulatorio de Nuestra Señora de Estíbaliz. Con fecha l4 de Enero de l995 Ángel causó baja definitiva por jubilación al cumplir la edad reglamentaria.

El l5 de Enero de l995 María Consuelo y el Director de la Comarca de Araba de Osakidetza suscribieron un contrato de interinidad que tenía por objeto cubrir el puesto de trabajo nº 537 de Celador hasta su cobertura definitiva por proceso de selección externa o interna (folio 6).

El 23 de Mayo de l995 el Director de Gestión de Osakidetza comunicó a la demandante que el puesto de trabajo ocupado por la misma con carácter interino con el nº 537 adscrito a la Comarca de Araba.

TERCERO

Por acuerdo de 25 de Noviembre de l997 Osakidetza aprobó la O.P.E. para el año l997 ofertando como plazas de Celador a cubrir pertenecientes a la Comarca Araba 2, identificándose una con el nº 537 (folio 24).

Por Resolución de l5 de Diciembre de l997 Osakidetza convocó las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Celador con los destinos a cubrir, entre los que figuran dos plazas en la Comarca de Araba.

Por Resolución de l7 de Noviembre de l999 Osakidetza procedió al nombramiento y adjudicación de destinos vacantes de la categoría de Celador, correspondiendo la plaza en el Ambulatorio de Nuestro Señora de Estíbaliz a Fernando (foio 43).

CUARTO

Con fecha l3 de Enero de 2000 María Consuelo causó baja como trabajadora de Osakidetza por finalización de contrato.

QUINTO

El 28 de Enero de 2000 formuló Reclamación Previa que fue desestimada.

SEXTO

La demandante no ostenta cargo de representación sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por María Consuelo frente al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia la pretensión de la parte actora que, instando acción por despido, solicitó la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del efectuado por el Servicio Vasco de Salud demandado.

Frente a dicha Resolución, se alza la demandante en Suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulados respectivamente al amparo de los párrafos b) y c) del Art. l9l de la L.P.L., interesando la revisión de la declaración de hechos probados de la Sentencia impugnada, y asimismo, el examen del derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo deben exponerse sucintamente los hechos más relevantes que centran el núcleo del recurso:

lº.- La demandante celebró contrato de interinidad con Osakidetza el l.7.94, con la categoría de celadora, cuyo objeto era sustituir la baja por incapacidad temporal de D. Ángel en el Ambulatorio de Nuestra Sra. de Estíbaliz.

  1. - El l4.l.95 el sustituido Sr. Ángel causó baja definitiva por jubilación.

  2. - El l5.l.95 las partes suscriben contrato de interinidad cuyo objeto era cubrir el puesto de trabajo de la actora con el nº 537.

  3. - Por acuerdo de 25.ll.97 Osakidetza aprobó la Oferta Pública de Empleo para l997 ofertando la plaza nº 537 ocupada por la demandante.

  4. - Por Resolución de l7.ll.99 el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza adjudicó la plaza 537 a Fernando .

  5. - El l3.l.2000 la demandante causa baja por fin de contrato.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso propone la modificación del ordinal tercero de la declaración de probanzas al objeto de sustituir su contenido por otro del siguiente tenor:

"Por acuerdo de 25 de Noviembre de l997, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, publicado en el B.O.P.V. de l.l2.l997, fue aprobada la Oferta Púbica de Empleo de la Entidad para l997, ofertando, según su Anexo l,95 plazas de Celador, las cuales no se identifican individualmente con su código de plaza (Folios l8 a 2l).

Este acuerdo, según su Exposición de Motivos, ratifica el Preacuerdo de fecha 2l.ll.l997, alcanzado entre representantes de la Administración y las Centrales Sindicales ELA/STV, SATSE y SME (Folios l5 a l7 y 85 a 87). En el mismo se establece el día 3l de Diciembre de l.994 como fecha límite de antigüedad de las interinidades de las plazas a incluir en la oferta (Folios l2, 30 y 92), entre las que no se encuentra la plaza ocupada por la actora, ya que dicha plaza resultó vacante el l4.l.l995 (Hecho Probado Segundo).

Por Resolución nº 3l38/l997, de l5 de Diciembre, del Diretor General de Osakidetza, publicada en el B.O.P.V. de 2.l.l998, fueron convocadas las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Celador (Folios 3l a 39). En su Anexo I se relacionan los destinos a cubrir, entre los que figuran dos plazas en la comarca Araba, sin identificarse su código de plaza (folio 37).

Por Resolución nº l054/l999, de l7 de Noviembre, del Director General de Osakidetza, se procede al nombramiento y adjudicación de destinos vacantes de la categoría de Celador (Folios 40 a 46). En su Anexo figura que una plaza del Ambulatorio de Nra. Sra. de Estíbaliz de la Comarca Araba, sin identificar por su número de código, se adjudica a...

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