STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4090
Número de Recurso3293/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.293/03.- EPG. ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de JULIO de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación nº 3.293/03, interpuesto por el Letrado D. Francisco Marín Paz, en nombre y representación de "VISTAMAR CANARIAS, S.L.", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº

Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos nº 055/03 se presentó demanda por D. Constantino , sobre DESPIDO, frente a la empresa "VISTAMAR CANARIAS, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de marzo de 2.003 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Constantino , viene prestando sus servicios para la empresa "Vistamar Canarias, S.L." desde el 9-3-91, con la categoría profesional de Marinero y percibiendo un salario mensual de 1.236´35 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.= SEGUNDO.- El actor firmó contratos de embarque con la entidad "Marline Universal Shipping C.O." para comenzar a prestar servicios en el buque "Vistamar" desde el 8-3-91, contratos que se tienen por reproducidos en su integridad. Desde el contrato fechado el 27-8-96 se firmaron otros con fechas 5-3-96, 15-5-97, 2-5-98, 17-5-99, 16-5-00, en los que la empresa "Marline Universal Shipping, C.O." está representada por D. José-María Rosell Recasens.=

TERCERO

La empresa demandada aportó en su prueba documental recibo fechado el 10-4-01 en el sentido siguiente: "D. Constantino , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , quien hasta el día 10-4-01 ha venido prestando sus servicios laborales para la entidad "Naviera Marline Universal Shipping, C.O.", en virtud de contrato de trabajo celebrado en fecha 16-5-00. Declaro: Primero: Que en fecha 10-4-01, por mutuo acuerdo alcanzado con la empresa "Naviera Marline Universal Shipping, C.O.", ha sido definitivamente extinguida la relación laboral que me unía a la citada entidad en virtud del contrato de embarque suscrito en fecha 16-5-00. Segundo: Que he recibido de la citada Entidad la cantidad de 80.000´- pesetas (ochenta mil pesetas). Tercero: Con el recibo de la referida cantidad quedo completamente saldado y finiquitado, a mi entera satisfacción, por la relación laboral mantenida con la entidad "Naviera Marline Universal Shipping, C.O.", por lo que no tengo nada más que reclamar por ningún concepto, ni judicial ni extrajudicialmente a la misma, presentando mi más plena y libre aceptación a la total extinción de mi relación laboral. Y para que así conste por escrito, se suscribe el presente documento afirmando y reiterándose en todo lo expuesto".= CUARTO.- El actor firmó contratos de trabajo de embarque con la entidad "Vistamar Canarias, S.L." de 10-4-01 y 29-11-01, contratos que se tienen por reproducidos en su integridad. En el último de los referidos contratos la empresa "Vistamar Canarias, S.L." se encuentra representada por D. José-María Rosell Recasens.= QUINTO: El actor percibió el siguiente salario mensual con prorrateo de pagas extras: Marzo 2002: 1.127´85 . Abril 2002: 641´76 . Mayo 2002: 695´77 . Julio 2002: 1.236´35 . Agosto 2002: 1.284´ 03 . Septiembre 2002: 920´08 . Octubre 2002: 641´76 .

Noviembre 2002: 641´76 .= SEXTO: El actor percibió las cantidades netas de la empresa demandada que constan en el extracto bancario de "Caixa Galicia" del 1-1-01 al 31-12-01 y aportado como doc. nº 5 del actor y cuyas cantidades se tienen por reproducidas.= SÉPTIMO: El buque "Vistamar" es propiedad de la empresa "Vistamar Canarias, S.L." y se otorgó patente de navegación de España el 31-8-01. El actor navegó siempre en el referido buque desde el 8-3-01.= OCTAVO: Cuando se navegaba con contrato firmado con "Marline Universal Shipping, C.O." las órdenes partían de la empresa "Vistamar Canarias, S.L."

y, en particular, del Sr. Constantino .=

NOVENO

La empresa demandada comunicó al actor el 16-12-02 telegrama fechado el 13-12-02 en el sentido siguiente: "Debido al período de inoperatividad que el buque "Vistamar" ha tenido este año nos vemos obligados a reestructurar la plantilla y a extinguir con fecha de efectos 13-12-02 la relación laboral que mantiene con esta compañía. Procedemos a ingresarle su liquidación y finiquito".= DÉCIMO: La empresa consignó en el Juzgado de lo Social el 20-12-02, previo reconocimiento de la improcedencia del despido, la cantidad de 2.531´46 , en concepto de indemnización, ingresando, posteriormente, 3.797´25 euros.= DÉCIMO-PRIMERO: En general, se prestaban servicios cuatro meses seguidos con dos de descanso posteriores y el actor embarcó y desembarcó en las fechas que constan en la libreta de inscripción marítima que se tiene por reproducida en su integridad.=

DÉCIMO
SEGUNDO

No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.= DÉCIMO-TERCERO: Se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21-1-03 con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el 22-1-03".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor, D. Constantino , debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa "VISTAMAR CANARIAS, S.L.", condenado a ésta a que, en un plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata del actor, en las mismas condiciones existentes con anterioridad o el abono de 21.790´67 , en concepto de indemnización, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que asciende a 41,21 /día.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, formula tres denuncias normativas: A) En primer lugar, señalando como infringido el art. 1.2 LET en relación con el art. 49.1.a) de dicho texto y los arts. 1255 y 1281del Código civil, razonando que el levantamiento del velo de...

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