STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:205
Número de Recurso2495/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 31/2003 Autos 455/02 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2495/02, interpuesto por D. Juan Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 21 de junio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Carlos en reclamación sobre DESPIDO contra GALENAS ANDALUZAS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 21 de junio de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Galenos Andaluzas, S.A. declarando como procedente el despido de que ha sido objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Juan Carlos , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Galenas Andaluzas S.A., dedicada a la actividad de Dependencia mercantil, en el centro de trabajo sito en el Hospital Torrecardenas de Almería, desde el 21-4-95, con la categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario mensual de 895,34 , incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 2.-Dicha relación laboral se inició el 21-4- 95 en virtud de un contrato temporal de 6 meses de duración en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad por apertura de nuevo centro de trabajo, siendo contratado el actor por su condición de trabajador minusválido, regiéndose la relación laboral por lo dispuesto en el R.D. 1368/85. 3.- En fecha 8-3-02 la empresa demandada entregó al actor una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimado señor: El motivo de la presente es comunicarle lo siguiente: a) Que conforme a la legislación en vigor y en concreto: el artículo 16.2 d) del Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo y los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha acordado la extinción por causa objetiva de la relación laboral con usted. b) Que tal extinción se debe a las faltas de asistencia aún justificadas que tuvo usted en los periodos de 22/10/01 a 5/11/01 y 12/11/01 a 30/11/01, que suman un porcentaje superior al 25% de las jornadas laborales de los meses de noviembre y diciembre de 2.001. c) Que dicha extinción se producirá transcurridos 30 días desde la notificación de esta carta. d) Que se ha puesto a su disposición en su cuenta bancaria la indemnización que le corresponde según la legislación vigente. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos" 4.- Dicha empresa ingresó en la cuenta corriente del actor el día 6-3-02 la cantidad de 3130,80 en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral por causas objetivas. 5.- El día 22-10-01 el demandante causó baja médica por padecer "neumonía" pasando a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta que fue dado de alta médica por curación el día 5-11-01. Al incorporarse a su puesto de trabajo el día 6-11- 01 sufrió un accidente laboral el caerse al suelo desde una escalera, produciéndose...

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