STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:3769
Número de Recurso377/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 377/2004, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 65/2004 , seguidos a instancia de DON Cornelio , contra, el recurrente, en reclamación sobre Extinción contrato de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, DON Cornelio , contra la parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES, sobre resolución de contrato, y previa declaración de la extinción de la relación laboral que unia a las partes, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 28.083,11 Euros en concepto de indemnización; todo ello previa desestimación de la excepción de "falta de acción" alegada por la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La parte actora, casado y con hijas, domiciliada en Madrid con conocimiento de la Corporación Municipal, comenzó a prestar sus servicios para la anterior en fecha de 21 de octubre de 1991, ocupando la categoría profesional de Profesor-Coordinador de Deportes y percibiendo un salario mensual que, con el prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a 1.526,76 Euros (597'23 E: de salario base + 101'53 E de antigüedad +

668'94 de complemento de productividad + 161 '06 E de prorrata de pagas). SEGUNDO.- Dicha relación laboral se inició mediante la firma de un contrato temporal (iniciativa para promoción del deporte en esta localidad, con horario normal), para, posteriormente y sin solución de continuidad (el 15-6-92), firmar nuevo contrato temporal (obra o servicio determinado -el mismo objeto referido- del que se resalta la jornada de cuarenta horas semanales) que, con el tiempo, ha pasado a ser indefinido. TERCERO.- Que el actor, que nunca ha tenido asignado despacho o ubicación propia en las dependencias municipales (no tiene ni despacho, silla, mesa, teléfono, ordenador, etc., con que desarrollar sus funciones), ha tenido una parte de la jornada de trabajo fija (En verano -julio y agosto-, cursos de natación en horarios de 9'45 a 12 horas y de 19 '45 a 21 '15 horas; y, en Invierno -resto de los meses- clases de mantenimiento y juegos en horario de 17 a 21 '30 horas los lunes, miércoles y viernes, y de 17 a 20'30 horas los martes y jueves), y otra flexible (planificación de las actividades, organización de eventos deportivos, preparación de excursiones, salidas a 1a nieve, presencia en las carreras, reuniones con el concejal de deportes, etc.) que organizaba personalmente, habitualmente en su propia casa, ante la falta de medios asignados por el Ayuntamiento.

CUARTO

Que el actor ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal en el período comprendido entre el 23-12-02 y el 22-9-03 (Diagnóstico: OSTEOCONDRITIS CONDILOFEMORAL INTERNO); siendo de resaltar que, conforme venía realizando el Ayuntamiento con todos sus trabajadores, comenzó a abonarle el 100 % de su retribución; suprimiéndosele en la mensualidad de febrero. QUINTO.- Que, en fecha de 3-10-03, la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento demandado resolvió "1.-Modificar el complemento de productividad del puesto de trabajo de Coordinador Deportivo, estableciendo el mismo en la cantidad de 214'94 Euros" (en septiembre de 2003 1a cuantía del mismo había ascendido a 655'82 ' -21 '86 E diarios-); y ello, "teniendo en cuenta que la productividad es un concepto retributivo que requiere un incremento del trabajo sobre el establecido en contrato inicial, que no se corresponde con la realidad" y "Considerando este Ayuntamiento va a reestructurar el área de Deportes, con la contratación de nuevo personal que complementará el trabajo". SEXTO.- Que, reconocido por el Ayuntamiento, en fecha de 12-11-03 se presentó un escrito en el que, tras mostrar su disconformidad con las últimas decisiones contra el coordinador de deportes (consideraban que se le estaba presionando tanto de forma económica como moral para que abandone su trabajo y cese en las actividades deportivas y de ocio que presta), se solicitaba, por vecinos de las Navas del Marqués (Grupo de Gerontogimnasia, grupo de mantenimiento, grupo de atletismo y usuarios da los servicios), "se devuelva al Status anterior al Coordinador de Deportes (...), basada esta petición en la voluntad popular consignada en las siguientes firmas en hojas adjuntas a este documento" (acompañaban 319 firmas estampadas en folios encabezados con el siguiente texto: "Si estás de acuerdo con 1a actividad desarrollada por el actual coordinador deportivo del Ayuntamiento, en Gerontogimnasia, mantenimiento, juegos deportivos, planificación deportiva y otras actividades como 1a natación, las pruebas deportivas, excursiones, etc. Y deseas apoyar que Cornelio siga trabajando como hasta ahora apoyando el deporte local, firma a continuación"). SÉPTIMO.- Que, no estando de acuerdo con la resolución referida en el hecho quinto, la parte actora formuló reclamación previa el 14-11-03, siendo desestimada 1a misma por Resolución de la Alcaldía de la misma fecha, que no daba pie de recurso; dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos (de la última interesa destacar que achacaba el incumplimiento del mínimo establecido en el contrato -en 1a jornada de trabajo- y la carencia de titulación exigible y conocimientos necesarios para cubrir el puesto de trabajo que ocupaba-). OCTAVO.- Que, formulada demanda ante el Juzgado de lo Social, éste dictó Sentencia en fecha de 1-12-03 , dándose por reproducida al obrar en Autos y señalando que el fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Cornelio , contra la parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS, sobre derechos, y previa revocación de las resoluciones de la Alcaldía de 3-10 y 14-11-03, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a mantener en su cuantía de 655"82 el denominado "complemento de productividad" y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales". NOVENO.- Que, en fecha de 11-12- 03, se notifica al actor Resolución que, dictada el día anterior, restituía el referido complemento, acordaba abonar la diferencia y señalaba que el calendario laboral que debería cumplir era el siguiente: LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES: de 9 a 12 y de 17 a 21"30 horas. MARTES Y JUEVES: de 8 a 12 y de 17 a 20 horas. SÁBADOS Y DOMINGOS: Actividades Añadía que "Este horario supone 36 horas y treinta minutos semanales. Las 3 horas y 30 minutos restantes se irán sumando semanalmente para compensar las horas que deba realizar en sábados o domingos por realización de actividades especiales (competiciones de deporte escolar excursiones deportivas, senderismo, marchas, etc.), anualmente". DÉCIMO.- Que, formuladas sendas reclamaciones previas, en fecha de 29-12-03 (por extinción de, contrato del contrato de trabajo por voluntad del trabajador amparo en las causas del artículo 51.Z.a y c del Estatuto de los Trabajadores -se basaba en el -acoso que venía sufriendo, de 1o que era colofón 1a anterior comunicación, y solicitaba el dictado de una resolución acordando 1a extinción con contrato "con derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente- y de impugnación de 1a modificación), el Ayuntamiento demandado dictó, el 29-1-04 (notificada el 2 siguiente), la Resolución que, obrante en Autos, se da por reproducida (refería que se había rebajado el complemento de productividad en adaptación a 1a jornada que hacía -20 horas semanales-, que ante el fallo del Juzgado se fijaba un horario acorde con las 40 horas establecidas en el con y que, no constando "que se confiriera el trámite de audiencia al trabajalor respecto de este nuevo horario, ni que se haya dado cuenta del mismo a la representación sindical dé los trabajadores", acordaba: 1.- Estimar parcialmente las reclamaciones previas presentadas por D. Cornelio , anulando la resolución de fecha 10 de diciembre de 2003 y retrotrayendo el expediente al momento inmediatamente anterior a ser dictada, al efecto de conferir traslado de este horario al trabajador y a la representación sindical en el Ayuntamiento. 2.- Que provisionalmente y hasta tanto se fije el horario del trabajador de forma definitiva, que continúe realizando el horario que se acordó en 1a resolución de fecha 10 de diciembre de 2003. 3.- Recordar a D. Cornelio 1a obligación que tiene de fichar a 1a entrada en su trabajo en 1a ficha instalada en la casa consistorial. 4.-Comunicar a D. Cornelio que el día 5 de febrero de 2004, en horario de 10 a 12 horas, deberá acudir a consulta de los servicios médicos de 1a Mutua Patronal MUTUA GENERAL DE SEGUROS, para que determinen su situación médica") . UNDÉCIMO.- Que, en fecha de 2-3-04, el Alcalde Presidente resolvió, proponer al Sr. Cornelio el...

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