STSJ Castilla y León 257/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2004:1311
Número de Recurso257/2004
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Juan A. Alvarez AnlloD. Manuel Mª Benito López

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00257/2004

Ilmos. Sres: Rec. Núm:257 /2004

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Juan A. Alvarez Anllo

D.Manuel Mª Benito López/En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 257 de 2004 interpuesto por Virginia . contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Tres de fecha 7 de octubre de 2003 (autos nº 137/03), dictada a virtud de demanda de promovida por referida actora contra EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DE RABANEDO sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: 1.- Virginia , residente en San Andrés de Rabanedo (León), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , trabajaba con la categoría profesional de Coordinadora de CEAS al servicio del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (Le6n) mediante contrato de trabajo indefinido y salario mensual de .169,59 euros todo comprendido y antigüedad de 25.04.95.

  1. - La actora es trabajadora Social del INSALUD, en situación de excedencia voluntariadesde el 25 de abril de 994, y el 20 diciembre de 2001 solicitó su reincorporación a u antiguo puesto de trabajo. La actora solicitó del Ayuntamiento de San Andrés por escrito de 17 de septiembre de 002 la excedencia voluntaria por incompatibilidad con el puesto de trabajo en la función pública ( INSALUD), que le que concedida por cinco años, salvo inexistencia de vacante y in derecho de reserva del puesto de trabajo y sin devengar trienios, en fecha 2 de octubre de 2002.

  2. - La Corporación demandada procedió a extinguir el contrato de trabajo con la actora por causas objetivas cqn efectos de 8 agosto de 1995, cuya extinción quedó sin efecto por decisión de la Alcandía de fecha 08.09.1995. reintegrándose a actora a su puesto de trabajo. Corno quiera que la readmisión no era conforme presentó demanda y por sentencia el Juzgado de lo Social no1 de León de fecha 26 de septiembre de 1996 se ordenó al Ayuntamiento de San Andrés la reposición de la actora en el desempeño de sus funciones de coordinadora de Centros de Acción Social, desestimándose la retensión del abono de una indemnización, cuya sentencia fue confirmada por la Sala de Valladolid de 10 de junio de 1997.

  3. - El Ayuntamiento demandado acordó en el año 1996 la reacción de una plaza de "Jefe de Servicio de los Servicios sociales" bajo la dirección del concejal responsable a cuya laza concursó la actora, habiendo sido nombrada para cubrir la, Elena ; que fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso de Valladolid, que desestimó el recurso interpuesto por la actora.

  4. - Quedó probado que entre la actora y la nombrada Jefe de servicios, existieron roces sin intervención alguna de la Corporación Municipal' incluyendo a la persona que ejercía como Concejal, iniciándose un expediente sancionador en el que se instó al personal del Area a que manifestasen su opinión, recabando información al efecto. El expediente fue archivado.

  5. - Tanto los Jefes de Servicios corno la actora carecen de despacho propio y están alojadas en dependencias municipales aceptables.

  6. - La actora comenzó a recibir atención psiquiátrica el 29 e octubre de 2001 por un trastorno Adaptativo, reacción mixta

    e ansiedad y depresión, con desencadenante laboral, I gravándosepor la problemática del trabajo (febrero de 1002) . En el mes de octubre de 2002, mejoró substancialmente por la perspectiva de cambio de trabajo.

  7. - Después de agotar la vía previa, el 15.01.03. la actora presentó demanda en el Decanato el 27 de febrero de 2003 que correspondió a este Juzgado de lo Social por turno de reparto.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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