STSJ Cataluña 10053/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15485
Número de Recurso5817/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10053/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 5817/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

ibs

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 4 de diciembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10053/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 14.04.2000 dictada en el procedimiento nº 68/2000 y siendo recurrido/a Euroquímica de Bufí y Planas, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.02.200 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la queel actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Elsa y Concepción contra Euroquímica de Bufí y Planas, S.A. en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Elsa y Concepción ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas que indican en sus respectivas demandas, aceptados por la empresa.

  2. - En fecha de efectos el 17.12.99 la empresa despidió a las actoras por sendas cartas docs 1.8 y 2.9 que por su extensión se dan por reproducidas, consistentes sustancialmente en deslealtad para con la empresa al haber pasado información comercial a un antiguo vendedor de la empresa, que actualmente trabaja para la competencia, directamente por la Sra. Elsa y a ésta su hermana, que trabaja en el departamento comercial, en los términos concretos que para cada una se imputan, Asimismo se imputa a la demandante Elsa haber efectuado numerosas llamadas telefónicas extrañas a la actividad de la empresa.

    Previamente se les abrió expediente disciplinario, de cuyo pliego de cargos se les dió traslado, presentando pliego de descargos, sin que se practicaran las pruebas propuestas.

  3. - La empresa tiene unos 75 trabajadores en total, de los que unos 52 son socios de la misma. Laempresa fue regalada por los fundadores a los trabajadores encontrándose en pleno funcionamiento; como carta de agradecimiento por la donación de acciones constan las cartas de las actoras, doc. 1.15 y 2.12. En la actualidad es gestionada por los propios trabajadores.

  4. - El Sr. Mauricio fue un antiguo comercial de la empresa durante los años 1995 a finales de 1998, en que se les rescindió el contrato mercantil que mantenía con la empresa, según concuerdan las partes.

  5. - Las hermanasdemandantes, y especialmente Elsa , mantienen una estrecha amistad con el mismo; conforme a averiguaciones de los detectives contratados por la empresa el 22.09.99 la demandante Elsa y el Sr. Mauricio fueron juntos a comprar un local comercial, y luego subieron juntos al domicilio de ella; el 5.10 comieron con el comercial referido en un restaurante, y por la tarde él subió con Elsa a su domicilio; al día siguiente, el 6.10 fueron él y Elsa a Barcelona por la tarde al salir ella del trabajo, donde realizaron diversas visitas, para volver finalmente a casa de ella; el 7.10 las dos hermanas comieron el Sr. Mauricio en un restaurante de Orrius. Fueron vistos abrazándose en una calle de Mataró por un trabajador de la empresaClaudio el 3.11.99 en torno a las 3 de la tarde, según su testifical.

  6. - Un agente libre comercial de la empresa, don Rafael , advirtió que diversos clientes de la demandada habían sido previamente visitados por el Sr. Mauricio ; un cliente, Cehisa, le advirtió de que alguien muy bien documentado sobre la empresa, sobre catálogos, precios, colores, descuentos, códigos internos, etc. había visitado la empresa; la empresa Cehisa ha disminuido en 1999 sus pedidos a la mitad que en 1998, según el doc. 18 de la empresa, expedido por Cehisa; en ella se indica que en este ejercicio han comprado a través del Sr. Mauricio a la empresa Revestimientos Técnicos, S.A. por relaciones que datan de finales de 1998, al ser anteriormente desconocido en la empresa tal comercial.

  7. - Conforme a la declaración del agente libre comercial indicado en el hecho anterior, en diversas empresas, unas 20 dice, se le ha indicado que el Sr. Mauricio ha acudido acompañado de la actora Elsa o con una mujer rubia que concuerda con su descripción, en visitas comerciales.

  8. - la empresa vigiló a partir de entonces a las actoras, intentando reunir pruebas de los hechos indicados. Diversos directivos de la empresa participaron en la tarea, alguno con despacho contiguo a la de la codemandante Concepción . Así el Sr. Enrique , según su testifical, oyó una conversación telefónica en la que Elsa se extrañó de que Cehisa pasará una ampliación de un pedido, manifestó que "hoy Mauricio va".

  9. - La actora Elsa prestaba sus servicios en el departamento de expediciones de la empresa; realizaba un gran número de llamadas telefónicas, por telefona móvil y fijo, conforme a la testifical de su jefe inmediato; muchas llamadas de telefona fijo no corresponden a clientes de la empresa o transportistas, si bien diversas llamadas imputadas a la actora en la carta fueron realizadas en horas del mediodía en que ella comía.

  10. - La actora Elsa había solicitado a la telefonista de la empresa que cuando el reiterado Sr. Mauricio la llamará no se lo pasara indicando el nombre, sino que le dijera simplemente "paso".

  11. - En el momento de la entrega del pliego de cargos las actoras reconocieron en sustancia los hechos imputados en relación a la relación con el Sr. Mauricio , Solicitaron quedarse a solas con los delegados de personal, quienes les preguntaron sobre los hechos, y cuyas manifestaciones constan en los docs. 1.7 y 2.4, reconocidos por los mismos en la testifical practicada en el acto de juicio.

  12. - Ante los delegados de personal reconocieron en sustancia que "haber facilitado a D. Mauricio , a petición suya, la dirección e información comercial de dos clientes: CEHISA Y Alejandro ; haber hablado con Dña. Concepción de información relativa a la firma CEHISA - manifestando extrañeza ante el pedido efectuado por esta firma a EUROQUIMICA- pero afirma que su hermana no tiene nada que ver con los actos que ella haya podido realizar". "Afirma que facilita a su hermana la información que le solicita y que nunca se le ha ocurrido que ella pueda facilitarle a terceros. Indica de forma expresa que el hecho de haber facilitado datos de comisiones y descuentos que no son propios del puesto de trabajo de su hermana, no le extrañaba dado que entendía que también podía acceder a los mismos datos que ella dentro del sistema informático.

  13. - Ante el gerente de la empresa, el detective, los dos delegados de personal y el letrado de laempresa, las actoras reconocieron "haber facilitado al Sr. Mauricio información relativa a clientes de la firma, cuanto menos en dos ocasiones y en relación con las firmas CEHISA y Alejandro ; haber conversado con su hermana Concepción en relación a la firma CEHISA, cliente de EUROQUIMICA y, especialmente, respecto de los pedidos cursados por ésta. Por lo que respecta a la firma CEHISA, reconoce haber facilitado a su hermana la...

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