STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:6710
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 649/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAJ ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 19 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4411/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ARIBER SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 517/1999 y siendo recurrido/a Benjamín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Benjamín frente a la empresa ARIBER, S.L., debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo existente entre el actor y la demandada; condenando a ésta a que abone al Sr. Benjamín la cantidad de 2.783.383 ptas. en concepto de indemnización, correspondiente a 45 días de salario por año de servicio".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Benjamín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa ARIBER, S.L., del ramo de la siderometalurgia, domiciliada en C/ Riera Can Pahissa, 13, de Molins de Rei, Barcelona, con una antigüedad de 01.11.90, categoría profesional de Oficial 2ª y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 204.370 ptas.

  2. - Que por el mes de Diciembre de 1998, el actor debió percibir una cantidad total neta de 151.357 ptas.

    También debió recibir una suma total neta de 146.751 ptas. como paga extra de Navidad.

  3. - Que parte de la remuneración a que se refiere el anterior hecho probado la recibió el Sr. Benjamín de la siguiente forma:

    - el 15.01.99..............50.000 ptas.

    - el 27.01.99.............100.000 ptas.

    - el 11.02.99..............31.357 ptas.

    No consta que el resto lo percibiera fuera del momento debido.

  4. - Que por el mes de Enero de 1.999, el demandante debió percibir un total neto de 153.844 ptas.

  5. - Que parte de la remuneración a que se refiere el anterior hecho probado la recibió el Sr. Benjamín de la siguiente forma:

    - el 22.02.99.............60.000 ptas.

    - el 20.03.99.............63.844 ptas.

    No consta que el resto lo percibiera fuera del momento debido.

  6. - Que por el mes de Febrero de 1999, el actor debió percibir un total neto de 145.697 ptas.

  7. - Que dicho importe lo recibió el demandante el 20.03.99.

  8. - Que por el mes de Marzo de 1999, el Sr. Benjamín debió percibir un total neto de 154.364 ptas.

  9. - Que la remuneración a que se refiere el anterior hecho probado la recibió el Sr. Benjamín de la siguiente forma:

    - El 17.04.99...............70.000 ptas.

    - El 23.04.99...............45.000 ptas.

    - El 03.05.99...............39.364 ptas.

  10. - Que por el mes de Abril de 1999, el actor debió percibir una cantidad neta total de 141.908 ptas.

  11. - Que la remuneración a que se refiere el anterior hecho probado la recibió el actor de la siguiente forma:

    - el 14.05.99..............125.000 ptas.

    - el 31.05.99...............16.908 ptas.

  12. - Que por el mes de Mayo de 1999, el Sr. Benjamín debió percibir un total neto de 154.525 ptas.

  13. - Que el actor recibió la suma a que se refiere el anterior hecho probado del siguiente modo:

    - el 04.06.99...............90.000 ptas.

    - el 16.06.99...............64.525 ptas.

  14. - Que por el mes de Junio de 1999, el actor debió percibir un total neto de 156.811 ptas.

    Por paga extra de Junio de 1999 debió percibir un total neto de 146.903 ptas.

  15. - Que el actor recibió los importes que acaban de indicarse del siguiente modo:

    - el 01.07.99...............146.903 ptas.

    - el 05.07.99...............156.811 ptas.

  16. - Que por el mes de Julio de 1999, el actor debió percibir un total neto de 153.705 ptas.

  17. - Que el actor recibió dicho importe de la siguiente forma:

    - el 02.08.99..............110.000 ptas.

    - el 01.09.99...............43.705 ptas.

  18. - Que por el mes de Agosto de 1999, el actor debió percibir un total neto de 142.118 ptas.

  19. - Que el actor recibió dicho importe el 14.09.99.

  20. - Que por el mes de Septiembre de 1999, el demandante debió percibir un total neto de 156.983 ptas.

  21. - Que el actor percibió tal importe el 02.10.99.

  22. - Que el actor debe percibir sus respectivas remuneraciones mensuales el último día, como máximo, del mes del que se trate. La paga extra de verano debe recibirla el día 30 del mes de Junio y la de Navidad el 22 de Diciembre.

  23. - Que en Septiembre de 1999 la empresa demandada contaba con 43 empleados.

  24. - Que la empresa demandada también ha incurrido con relación al resto de empleados en alguna dilación en el abono de sus retribuciones. Únicamente el actor ha reclamado judicialmente. En la fecha del juicio, 28.10.99, la empresa demandada no tenía pendiente cantidad alguna con ninguno de sus empleados.

  25. - Que la empresa demandada está atravesando...

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