STSJ Murcia , 31 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:695
Número de Recurso585/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 585/01 SENTENCIA nº 222/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 222/04 En Murcia a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 585/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 4.200.674 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: VIDEOFOTO CIEZA SL representada por la Procuradora Dña María Juana Gómez Morales y defendida por el Letrado Don José Gómez Campos.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 que inadmitía por extemporánea la reclamación nº 30/1336/00 planteada por la recurrente impugnando Acta A01 nº 70948486, por importe de 4.200.674 ptas practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el concepto Impuesto sobre

Sociedades, ejercicios 1995 a 1998, así como expediente sancionador por infracción tributaria grave nº

00-000492145-00-001, tramitado por la misma dependencia, del que resulta propuesta nº A051-70759386, de imposición de una sanción por importe de 1.965.277 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones expresas o presuntas recurridas (A01.70948486; acta de expediente sancionador ref. 00-492145-00- 001; la resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 30 de octubre de 2000, y de sus respectivas notificaciones y liquidaciones de deuda y sanciones impuestas), en base a todos y cada uno de los motivos alegados en el cuerpo de este escrito y que no se repiten en aras de la brevedad. Asimismo se decrete la devolución de los avales prestados para el presente recurso con el reconocimiento del derecho al resarcimiento de los gastos en que haya incurrido el sujeto pasivo con este motivo. También acumulativa o subsidiariamente se declare el derecho de la actora a que se le rectifique la liquidación tanto de la deuda, como de la sanción, por ser deducible todo el gasto soportado presentado por el sujeto pasivo y por no poderse estimar la circunstancia de ocultación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de Marzo de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento...

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