STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:9624
Número de Recurso6344/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 2 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6069/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 500/2002 y siendo recurrido/a SAN LAZARO SCCL, Francisco , Erica , Javier y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimant íntegrament la demanda instada per Casimiro he d'absoldre i absolc les demandades San Lazaro, S.C.C.L. (Restaurante Itapoan Plaza); Francisco ; Erica , Javier i Fons de Garantía Salarial, de la demanda formulada en contra seva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Es declara provat que l'actor va treballar per l'empresa demandada des de l'1-05-2001 fins al 18-6-01 i amb la categoria i salari que consta a la demanda.

Segon

Que es demanda el salari del mes de maig 2001 i altres conceptes salarials i el salari dels 18 dies de juny de 2001 i altres conceptes salarials corresponents a aquests dies que l'actor va treballar a l'empresa.

Tercer

Que el 5-07-2001 es va intentar la conciliació amb l'empresa Rest. Itopoan Plaza en el Departament de Treball, intentat sense efecte.

Quart

Que posteriorment la demanda presentada inicialment el dia 5 de juliol de 2002 es va ampliar a la resta de demandats.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social, apreciando la excepción de prescripción de la acción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, desestimó la demanda origen de autos, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. Contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso, que no ha sido objeto de impugnación, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados y el examen del derecho aplicado en tal resolución.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de revisión histórica, se rechaza la modificación propuesta para el ordinal tercero, pues el documento citado (acta de conciliación) no acredita error del Juzgador de instancia, si se tiene en cuenta que la papeleta de conciliación presentada el 22 de junio de 2001 se dirigió sólo contra la empresa Restaurante Itopoan Plaza, por lo que el día 5 de julio de 2001, en que se celebró el acto de conciliación, al que no compareció dicha empresa, sólo cabe tener por intentada sin efecto la conciliación respecto de ésta, mas no, como se pretende, respecto del codemandado Francisco , pues sin perjuicio de que en dicho acto se ampliara la demanda contra el mismo, no pudo intentarse conciliación con éste en un acto al que, por obvias razones, no había sido citado. Se rechaza igualmente la modificación propuesta para el hecho probado cuarto, por intrascendente, pues las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptibles de producir consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, pues en caso contrario, por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente.

TERCERO

En sede de censura jurídica se combate la apreciación en la instancia de la excepción de prescripción, acusándose infracción de los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores , 1.973 del Código Civil , 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 15 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita .

En el caso de autos el actor reclama salarios y otros conceptos salariales correspondientes al período 1 de mayo a 18 de junio de 2001 en que prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores señala que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. En el presente caso, desde que terminó la relación laboral en 18 de junio de 2001 el actor podía haber ejercitado la...

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