STSJ Castilla y León , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:5138
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

procedimiento administrativo fijando indemnización art. 101.c Ley Urbanismo Castilla y León ante modificación condiciones urbanísticas solar sito C/Echar Piedra 2.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 415/2001 y 143/2002 acumulado, interpuesto por DON Íñigo representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús I. Tovar de la Cruz contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud, formulada en escrito presentado el 21 de marzo de 2001, de incoación del procedimiento donde se fije la indemnización en los términos que prevé el art. 101 c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, ante la modificación de las condiciones urbanísticas del solar sito en Segovia, CALLE000 nº NUM000 , habiendo comparecido como parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado José Ramón Codina Valleverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia el 5 de julio de 2001, habiendo estimado dicho Juzgado por Auto de 2-11-2001 la alegación previa de falta de competencia del mismo con remisión de las actuaciones a esta Sala. Esta Sala mediante Providencia de 26-11-2001 aceptó su competencia, siendo tramitado dicho recurso con el Nº 415/01.

Asimismo, contra la misma resolución, en fecha 6 de marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala el recurso 143/02, habiéndose acordado mediante Auto de 18 de julio de 2002 su acumulación al seguido con el número 415/01.

En dichos recursos, no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escritos presentados en fecha 2 de octubre de 2001 y 11 de mayo de 2002 que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "1º.- Declare el derecho a ser indemnizado por la modificación de las condiciones urbanísticas del solar al que hace referencia este procedimiento, cuantía que se fijará en el trámite de conclusiones de conformidad con lo previsto en el art. 65 LJ. 2º.- Declare la obligación que tiene la Administración de satisfacer las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escritos de 22 de enero de 2002 y 8 de junio de 2002 oponiéndose a los recursos solicitando la inadmisibilidad de los mismos o, subsidiariamente, la desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, formulada en escrito presentado el 21 de marzo de 2001, de incoación del procedimiento donde se fije la indemnización en los términos que prevé el art. 101 c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, ante la modificación de las condiciones urbanísticas del solar sito en Segovia, CALLE000 nº NUM000 .

Y en apoyo de sus pretensiones invoca esencialmente el recurrente la obtención por silencio administrativo positivo de la licencia municipal de obras solicitada en fecha 5 de abril de 1994 para la construcción de diez viviendas unifamiliares en hilera en la finca de su propiedad sita en la CALLE000 nº

NUM000 tal y como resulta de la doctrina jurisprudencial y de determinados informes obrantes en el expediente, lo que debe determinar, conforme al art. 101 c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, el abono de una indemnización que cifra, en su escrito de conclusiones, en la cantidad de 1.128.855 teniendo en cuenta el coste del proyecto redactado en su día y la previsión en el Plan Especial y en la previa modificación del PGOU que le sirve de cobertura de una reducción del aprovechamiento respecto de la normativa que resultaba de aplicación a la licencia solicitada.

Por la Corporación demandada se sostiene la inadmisibilidad del recurso invocando las excepciones de litispendencia, el transcurso del plazo del un año establecido en el art. 142.5 de la Ley 30/1992 para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial y que el recurso 415/01 (interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia) se dedujo con anterioridad al transcurso del plazo de seis meses legalmente establecido (art. 13.3 del Real Decreto 429/1993) para entender desestimada su solicitud. Invoca asimismo la desviación procesal en que incurre el actor en esta vía jurisdiccional y mantiene, en cuanto al fondo, la improcedencia de la indemnización solicitada de contrario al amparo del art. 101 c) de la Ley 5/1999.

SEGUNDO

Como hechos que aparecen justificados en el expediente y de lo actuado en autos, de los cuales se ha de partir en la resolución del presente litigio, interesa destacar los siguientes.

- Con fecha 5 de abril de 1994 por el recurrente, Don Íñigo , se solicita licencia de obras para la construcción de diez viviendas unifamiliares en hilera en la CALLE000 nº NUM000 (Segovia), acompañando a su solicitud Proyecto Básico redactado por el Arquitecto Jose Enrique y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este demarcación de Segovia el 9-3-1994. Tal y como se indicaba en la memoria de dicho proyecto básico la normativa urbanística de aplicación venía constituida por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 30 de noviembre de 1984, emplazándose las viviendas proyectadas dentro del ámbito a ordenar por el Plan Especial de Protección Histórico-Artística, Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, señalándose además según el cuadro de superficies de dicho proyecto una superficie total construida que ascendía a 1659,50 m2.

- El 2 de mayo de 1994 se emite informe por el Arquitecto Municipal en el que, tras hacer referencia a la normativa aplicable, advertir acerca de la aprobación inicial de la Modificación del Plan General (21-4-94)

para el desarrollo del planeamiento que afecta a la parcela donde se pretende edificar y examinar el proyecto, se efectúan una serie de observaciones (en su punto 4º) acerca de rectificaciones y complementos a aportar en relación con dicho proyecto.

- Dicho requerimiento, notificado al actor, es contestado por el mismo el 15 de junio de 1994 aportando la documentación complementaria correspondiente.

- Con fecha 19 de julio de 1994 se emite nuevo informe por el Arquitecto Municipal poniendo de manifiesto que "el técnico que suscribe encuentra el proyecto conforme a las imposiciones que sobre el Plan Especial de San Lorenzo hace el Plan General de Ordenación vigente, no obstante contradice la modificación del Plan General Aprobada inicialmente el 21 de abril de 1994 y ahora en información pública, por lo que, queda afectada por la suspensión de otorgamiento de licencias".

- La Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, a la vista de la solicitud y del informe emitido por el Arquitecto Municipal, en sesión del día 27 de julio de 1994 acuerda de conformidad con la legislación aplicable proponer a la Alcaldía que se comunique a Don Íñigo la Suspensión automática de la licencia.

- Mediante Decreto de la Alcaldía de 18 de agosto de 1994 se acuerda, tras poner de manifiesto la aprobación inicial el 21-4-94 por el pleno del Ayuntamiento de la Modificación, Concreción y Perfilado de las Imposiciones, Objetivos y Criterios sobre usos e intensidades del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Segovia para los diversos Planes Especiales de la ciudad y la normativa sobre suspensión automática de licencias, interrumpir el procedimiento iniciado para la concesión de licencia de obras por el recurrente hasta tanto se acordara la aprobación definitiva de dicha modificación. Dicho decreto, junto al documento de la aprobación inicial de la Modificación del PGOU, fue notificado, tal y como reconoce el actor, el 24-8-1994.

- En fecha 29 de diciembre de 1994 se presenta por el recurrente escrito ante el Ayuntamiento de Segovia solicitando la indemnización (2.219.388 ptas) por los gastos soportados por la redacción del proyecto básico presentado el 5-4-94, incluidos los derechos de visado, de conformidad con el art. 105.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y 121.2 del Reglamento de Planeamiento. En dicho escrito se analiza por el actor pormenorizadamente el cumplimiento de los...

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