STSJ Islas Baleares , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:1160
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00947/2004 SENTENCIA NÚM. 947 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Gabriel FIOL GOMILA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el presente recurso de apelación - Rollo nº 205 de 2.004- interpuesto por DON Diego , representado y defendido por el Letrado SRA. SABATER COLL, contra la sentencia nº 272 de 2.004, de fecha 23 de julio de 2.004, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº

1 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se desestimaba el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 90 de 2.004 -procedimiento abreviado-, promovido contra Resolución, de fecha 2 de febrero de 2.004, de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, por la que se acordó imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España, por un período de ocho años. Ha comparecido como parte apelada, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 23 de julio de 2.004, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 272/2004 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "

PRIMERO

SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra la Resolución de fecha 2 de febrero de dos mil cuatro por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de ocho años.

SEGUNDO

SECONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser ajustado al ordenamiento jurídico en cuanto a la orden de expulsión de nuestro país del recurrente. TERCERO: SE ANULA el acto administrativo por no ser ajustado al ordenamiento en lo que respecta al plazo fijado de prohibición de nueva entrada en

España que se fija en TRES AÑOS. CUARTO:: No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales".

  1. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del actor Don Diego ., el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto. En igual trámite se personó el apelado, Administración General del Estado, oponiéndose al recurso de apelación en solicitud de confirmación de la sentencia apelada.

  2. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitido el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 10 de diciembre de 2004 , fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia, que constituye el objeto del presente recurso de apelación, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente --contra Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 2 de febrero de 2.004, a virtud de la cual se decretó la expulsión del actor del territorio nacional por período de cinco años--, llegando a tal declaración y adecuación a derecho de la resolución recurrida -salvo en la duración de la expulsión que reduce a tres años-, en base a que se encuentra debidamente motivada y que no se ha infringido el principio de proporcionalidad, toda vez que el hecho constitutivo de la infracción - estancia irregular en España- denota una actuación cuando menos imprudente en la conducta de la actora, y que la misma, tiene una notable trascendencia en la medida en que pone en riesgos la finalidad de la exigencia legal de la necesaria autorización del extranjero para residir en territorio español La parte apelante, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la no adecuación a derecho del acto administrativo recurrido, anulándola y dejándola sin efecto, fundamenta su recurso de apelación, insistiendo en sus alegaciones formuladas en primera instancia de que la resolución administrativa carece de una total falta de motivación y también en cuanto a la imposición de la sanción, señalando que en ningún momento del procedimiento se había ofrecido explicación sobre que faltase arraigo o sobre la situación personal y familiar de la misma, lo que le había producido indefensión.

Segundo

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la resolución de la Delegación de Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 2 de febrero de 2.004, por la que se imponía al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de ocho años, y ello, por no acreditar su estancia regular o residencia en España, considerando que tales hechos eran constitutivos de la infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000 , sancionables con la expulsión del territorio español, de acuerdo con el artículo 57.1 de la propia norma, en cuanto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

La Resolución recurrida señala que, "el interesado fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR