STSJ Islas Baleares , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1785
Número de Recurso1735/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANUM 961 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 21 de Diciembre de dos mil. VISTOS porla Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.735 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Verónica , representada y asistido por el Letrado SR. SAN JOSE ESCLAPES, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 11 de julio de 1.997, por la que se acordó la expulsión de la actora del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 21 DE DICIEMBRE DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 11. de julio de 1.997, por la que se decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, en base a "encontrarse ilegalmente en territorio español. Carecer de medios lícitos de vida"; y al estimar concurrían los supuestos previstos en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985 .

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, alega como motivos de impugnación, de un lado, que tiene medios lícitos de vida, que sus hijos están escolarizados y posee oferta de trabajo, no dedicándose a la prostitución o alterne; y de otro, que tiene arraigo en España, por lo que, junto a los principios de presunción de inocencia, igualdad y tutela judicial, no podía ser expulsada.

SEGUNDO

Como tiene declarado de modo uniforme y constante la jurisprudencia constitucional (por todas la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril), "no puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser...

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