STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:10625
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 10/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 1.116 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCIA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la Ciudad de Granada, a diez de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 10/00 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 130/99 (Pieza de Suspensión 61/99), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN, en cuya representación de defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y parte apelada Dª. Ángeles que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 19 de noviembre de 1.999, dicto auto en el recurso núm. 130/99, (Pieza de Suspensión 61/99) tramitado ante el mismo, en el que se acordaba mantener la medida cautelar de suspensión acordada por auto de fecha 17/11/99.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, dictada en fecha 25 de enero de 2.000, en la que se acordaba la expulsión de la recurrente del territorio nacional, por carecer de cualquier clase de documentación que acredite su estancia legal en España que ya había sido adoptada en Resolución de 6/11/97 y ejecutada en 25/1/98.

La motivación jurídica del auto radica, en la estimación de que la no suspensión del acto impugnado ocasionaría a la recurrente perjuicios de imposible reparación que determinarían la inefectividad de la sentencia en el caso de prosperar el recurso.

La parte apelante (Abogacía del Estado) aduce la inadecuación a derecho del referido auto, por entender que se ha aplicado la medida cautelar de suspensión sin que el recurrente hubiera acreditado mínimamente la irreparabilidad de los perjuicios, en base a la cual se adoptó dicha medida.

SEGUNDO

El artículo 130.1 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite el órgano jurisdiccional acordar la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los...

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