STSJ Comunidad de Madrid 180/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2257 |
Número de Recurso | 94/2006 |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AP 94/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00180/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACION Nº 94/2006
S E N T E N C I A Nº 180
PRESIDENTE
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS
Don Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a 2 de febrero de 2007
Visto el recurso de apelación número 94/2006 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de D. Rodolfo, frente a la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2005 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid en materia de expulsión, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Con fecha 15 de noviembre de 2005 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid el 29-11-04, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada en España por periodo de tres años.
SEGUNDO Con fecha 30 de noviembre de 2005 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2007, en que se efectuó.
La parte apelante sustenta la apelación alegando que la resolución administrativa no efectúa valoración específica de los factores previstos en el art. 55.3 de la Ley 4/2000 y falta motivación de porqué se impone la sanción más grave en vez de la multa.
Respecto a la cuestión de la proporcionalidad de la sanción, en esta Sección se han dictado sentencias en las que se mantenía que concurriendo la infracción imputada, la sanción impuesta es la prevista en el artículo 57.1 de dicha ley, que posibilita sustituir la sanción de multa por la de expulsión cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas tipificadas como muy graves o graves en los apartados a),b),c),d) y f) del art. 53, opción legítima que el legislador adopta en relación con los extranjeros que carezcan de habilitación legal de estancia o residencia, por lo que no se estimaba vulnerado, en general, el principio de proporcionalidad, si bien, en el momento presente la Sala ha de tomar en consideración la doctrina emanada de diversas sentencias del Tribunal Supremo, como las dictadas el 21-4-2006 (rec. 1448/2003) y 19-5-2006 (rec. 4011/2003), en la Sala 3ª, Sección 5ª. En la primera de las sentencias citadas se expresa al efecto lo siguiente:
"TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado ha interpuesto recurso de casación contra esa sentencia, en el cual articula un motivo de impugnación, y alega la aplicación indebida del artículo 57-1 de la Ley Orgánica 4/2000, pues -dice- del simple examen del expediente administrativo se deduce la motivación adecuada de la resolución que se impugna, pues consta en dicho expediente que el interesado tenía antecedentes policiales por robo con violencia.
Estimaremos el motivo, por las razones que expondremos a continuación.
En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia".
De esta...
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