STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6838
Número de Recurso1214/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001214 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1063 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a tres de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001214 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Esther , representada y dirigida por la Abogada Dña. DOLORES BLANCO SANGUIÑEDO, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de fecha 26 /06 /1998 sobre expulsión territorio nacional. Es parte como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: A las 12,30 horas del día 4 de junio se procede a dar conocimiento a la interesada de la "notificación de la incoación de expediente de expulsión y traslado de la propuesta de resolución" formulados en la misma fecha por la Birgada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Pontevedra en base a una supuesta infracción del art. 26.1 de la Ley orgánica 7 /1985. - Como antecedentes de hecho incluidos en los escritos se relata: 11 su estancia en España es de ilegalidad al haber transcurrido más de 90 días desde su entrada en nuestro país como turista sin que hubiera obtenido prórroga de estancia o en su caso permiso de trabajo o residencia". - Con fecha 26 de junio de 1998, el, Subdelegado del Gobierno en Pontevedra dicha resolución por la que acuerda la expulsión del territorio nacional español de la recurrente, con prohibición de entrada por un período de tres años. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, acordando la nulidad del acto recurrido y en otro caso la anulación total o parcial del mismo.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Esther impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de junio de 1998 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra en virtud de la cual se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España y en todo el territorio afectado por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen por un período de tres años, por estar incursa en el apartado a) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, es decir, por estancia ilegal en España.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que la ciudadana colombiana doña Esther , nacida el 21 de junio de 1971, entró en España como turista por el aeropuerto madrileño de Barajas el día 23 de abril de 1997, y sobre las 0'30 horas del día 4 de junio de 1998 fue identificada por funcionarios de la Sección Operativa de Extranjería y Documentación de la Comisaría de Policía de Pontevedra cuando se hallaba en el club de alterne "Rosa del Norte", sito en La Cendona, 26; Lérez (Pontevedra), entre otras extranjeras, comprobándose que habían transcurrido más de noventa días desde su entrada en territorio español sin que hubiera obtenido prórroga de estancia y, en su caso, permiso de residencia y/o trabajo.

Por considerar que pudiera estar incursa en el supuesto de expulsión previsto en el artículo 26.1.a de la LO 7/1985, con fecha 4 de junio de 1998 se le notificó la propuesta de expulsión, concediéndole un plazo de setenta y dos horas para alegaciones, evacuando las cales anunció su intención de acogerse a la oferta de empleo para trabajadores extranjeros sin que justificase tal solicitud ante la Delegación provincial de Trabajo, si bien adujo que la empresa que le iba a contratar estaba pendiente de recibir las certificaciones de estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Fue con posterioridad al acuerdo de expulsión de 26 de junio de 1998, cuando la recurrente, afirmando tener como profesión camarera-cocinera, presentó la solicitud de permiso de trabajo y un contrato de 3 de agosto de 1998 para empleada de hogar suscrito con don Baltasar .

TERCERO

Comenzando por el que en realidad constituye el primer fundamento de la impugnación, ya que...

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