STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4429
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01 /00104 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 779/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000104 /2003, interpuesto por Clara , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de los de Ourense, con fecha 11 de marzo de 2.003. Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Clara , contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Ourense, en el procedimiento ordinario n°. 520 /02, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada doña ELENA DOMINGUEZ TABERNA en nombre y representación de DOÑA Clara contra resolución de fecha 13 de junio dictada por la Subdelegación del Gobierno de Ourense solicitando se declare al nulidad de dicha resolución; sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Clara recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 13 de junio de 2002 de la Subdelegación del Gobierno en Ourense desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 25 de abril de 2002 por la que se acordó la expulsión de la recurrente por un período de tres años, al encontrarse incursa en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Ourense lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dos son los argumentos en que se apoya el recurso de apelación interpuesto: ausencia de motivación de la sentencia impugnada y vulneración del principio de proporcionalidad al aplicar la sanción más grave de las previstas (multa en el artículo 55.1.b y expulsión en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) sin explicar el motivo de dicha opción.

Basta proceder a la lectura detenida de la sentencia dictada en primera instancia para percatarse de la existencia y suficiencia de la motivación que en ella se contiene, que la Sala no puede sino compartir. En efecto,...

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