STSJ Comunidad de Madrid 1662/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:19366
Número de Recurso421/2006
Número de Resolución1662/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01662/2006

APELACIÓN Nº 421/06

Proc. Dª Enriqueta Salma-Alonso Khouri

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1662

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres. Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación número 421/06 interpuesto por la Procuradora Enriqueta Salma-Alonso Khouri en nombre y representación de D. Gabriel contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid de fecha 30 de junio de dos mil seis. Habiendo sido parte demandada la Delegación del Gobierno representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 21 de diciembre de 2006.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en los autos del procedimiento abreviado número 528/06 instados contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente acordándose en el citado Auto que no procedía la suspensión del acto recurrido.

La representación del recurrente interpone recurso de apelación contra el citado Auto al entender que se cumplen los requisitos de los artículos 129 y siguientes LJ y que por el principio "fumus boni iuris" y por los daños irreparables que podrían causarse debe ser acordada la suspensión del acto administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio, "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".

Asimismo, el párrafo 2 de dicho artículo establece:

"La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De modo que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto y partiendo del hecho de que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición impugnada pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, la ponderación de intereses en juego determinará la denegación de la medida cautelar instada sólo cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

Por el contrario, no acreditado que la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, deberá denegarse la adopción de la medida...

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