STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:996
Número de Recurso139/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000139 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 122 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a siete de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000139 /1998 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Erica , representado por el procuradora Dª. IRENE CABRERA RODRIGUEZ, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 29 /12 /1997 sobre acuerdo de expulsión del territorio español. Es parte como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra el 29 de diciembre de 1997, en la que se acordó la expulsión del territorio español de la recurrente, con prohibición de entrada durante tres años. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare nula y sin efecto la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 31 de enero de 2001.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Erica impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de diciembre de 1997 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con prohibición de entrada durante tres años, por apreciar la concurrencia de la causa prevista en el articulo 26.1°.a de la, a la sazón, vigente Ley de Extranjería, por encontrarse ilegalmente en España.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que la actora, ciudadana brasileña, nacida el día 19 de agosto de 1969, con ocasión de una inspección en materia de extranjería, efectuada por efectivos de la Sección Operativa de Extranjería y Documentación de la Comisaría de Policía de Pontevedra, a las 13 horas del día 15 de diciembre de 1997 fue identificada mientras se hallaba realizando unas compras en el recinto ferial de la Junquera de dicha ciudad, comprobándose, a través de su pasaporte, donde constaba estampado un sello de la ciudad portuguesa de Oporto de fecha 14 de julio de 1997, que carecía de prórroga de estancia así como de permiso de trabajo y/o residencia, manifestando a los funcionarios que residía en España desde julio del mismo año 1997.

En la demanda se muestra disconformidad con los hechos que se reputan acreditados. En primer lugar, se niega que la señora Erica fuese indocumentada, al estar en posesión de su pasaporte. Más, siendo cierto esto último, aquel término se refiere a la omisión de los documentos que un ciudadano extranjero ha de poseer, como son el visado de estancia, la prórroga de estancia, el permiso de residencia o documentos análogos, tal como se desprende de los artículos 13.1 de la Ley Orgánica 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 98.2 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

En segundo lugar, se alega que no consta la fecha de entrada en España. Sin embargo, el hecho de que, a los efectos que ahora interesan, llevaba cinco meses en nuestro país figura acreditado a través de la percepción personal por los funcionarios de la Sección Operativa de Extranjería de lo manifestado por la recurrente, que así lo reseñaron concretamente, junto con la verosimilitud de ese dato que le otorga el hecho de estar plasmado el sello de entrada por Portugal el 14 de julio de 1997. Sería ilógico que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR