STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3028 |
Número de Recurso | 1328/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso:1328/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 860 Recurso nº 1328/97 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de septiembre de dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D_ Paloma , representada por la Procuradora Sra. Aguirre López y dirigida por el Letrado Sr. Suárez Herrera; como administración demandada el Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Abogado del Estado; versando sobre la impugnación de la Resolución de 7-5- 1996, ordenando la expulsión del territorio nacional y territorio Schengen por el periodo de tres a_os, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1328/97, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, y para el caso de que se haya consumado su expulsión del territorio espa_ol, se condene a la Administración a sufragar los gastos que supondría su regreso Bogotá, Colombia, hasta Santa Cruz de Tenerife, que se fijan actualmente en la cantidad de 250.000 pesetas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
La resolución impugnada dispuso la expulsión del territorio espa_ol de la recurrente, con prohibición de entrada en Espa_a por un periodo de tres a_os, prohibición extendida a los territorios de los estados de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Portugal, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Se establecieron como hechos fundamentadores de la disposición, los siguientes:
"Identificada por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía el día 15-04-1996, en el interior de una barra americana "Club Stop Salsa", realizando...
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