STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2006
Ponente | Eduardo Herrero |
ECLI | ES:TSJAND:2006:687 |
Número de Recurso | 445/2005 |
Procedimiento | Eduardo Herrero |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación número 445/2005
SENTENCIA
Sres. Magistrados
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 12 de Mayo de 2.006.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, firmada por los Magistrados arriba citados, ha visto en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso de apelación número 445/2.005, dimanante de la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 57.1/05-PQ del Procedimiento Abreviado número 337/2.005-PQ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba, en el que ha sido apelante, D. Lucas, representado y asistido por el Letrado, Sr. Hernández Cebrián, y como apelada, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÓRDOBA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es ponencia del Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba se dictó Auto el día 12 de Julio de 2.005 en la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 57.1/05-PQ del Procedimiento Abreviado número 337/2.005-PQ en virtud del cual denegó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la orden de salida obligatoria del territorio español.
Notificado el Auto a las partes, la representación procesal de D. Lucas interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el mismo, interesando su revocación. El Sr. Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación del Auto.
Señalado día para la votación y fallo tuvo lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
El apelante solicitó la suspensión de la orden de salida del territorio español, orden de abandonar España impuesta por ministerio de la ley (artículo 28.3.c de la LO 4/2000 y artículo 158 del RD 2393/2004 ), como consecuencia de la denegación de la autorización de residencia y trabajo que había sido solicitada por determinada empresa para el hoy apelante al amparo del proceso de normalización regulado en la Disposición Transitoria Tercera . 1 del RD 2393/2004. La Administración deniega la autorización en la Resolución impugnada en el proceso, que por cierto se trata de autorización inicial, habida cuenta que constaba en el expediente un informe gubernativo previo desfavorable relativo Don. Lucas, al tener diligencias judiciales actualmente en trámite, circunstancia que, según razona la Administración, constituye causa de denegación, conforme a lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra i) del RD 2393/2004.
Sin duda está vedado en el momento procesal en que nos encontramos, una pieza de medidas cautelares, pronunciarse sobre...
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