STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:512 |
Número de Recurso | 1342/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1.342 SECCION SEGUNDA SENTENCIAnº 137 Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Luis Querol Carceller.
Magistrados:
Don Antonio Robledo Peña.
Don Julio L. Gallego Otero En Oviedo a cinco de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.342 de 1.998 interpuesto por DOÑA Ángeles con domicilio en Villar de Huergo, Piloña (Asturias) representada por el Sr. letrado Don Rafael Velasco Rodriguez, contra resolución de 4 de marzo de 1.998, de la Delegación de Gobierno en Asturias, por la que se acuerda la expulsión de Territorio Nacional de la recurrente. La Administración central demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Srs. Magistrado Don Antonio Robledo Peña.
El presente recurso interpuesto el día 28 de abril de 1.998, admitido a trámite se dicto al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 19 de marzo de 1.999, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimo pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso presentado, contra la resolución de expulsión de Dña. Ángeles , declarando la ilegalidad y nulidad de la misma, o subsidiariamente, anulabilidad de la indicada, dejándola sin efecto legal alguno, permitiendo, en ambos casos, a la misma legalizar su situación en España, incluyendo la oportuna exención de visado.
Por medio de otrosí se solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso...
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