STSJ Cataluña 539/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2008:8758
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 64/08

Partes:

Apelante: Luisa

Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 539

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

Dª. ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el rollo de apelación nº. 64/08 interpuesto por el Letrado don Alejando Labella Onieva en nombre de Doña. Luisa contra el auto de archivo de fecha 21 de noviembre de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 13 de Barcelona en su proceso 503/06.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo

de apelación 75/07, que fue remitido en marzo de 2.008 a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2.008.

En dicha Sección Quinta se solicitó al Colegio de Procuradores la designa de procurador del turno de oficio que

correspondió al Procurador don Jordi Fontquerni Bas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela dicho auto en cuanto acordó el archivo de las actuaciones, en las que aún no se había emplazado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado ante el Juzgado es el Decreto del Subdelegado del Gobierno en Barcelona de fecha 1 de agosto de 2.006 por el que se decretó la expulsión del territorio nacional por un periodo de cuatro años de la actora, ciudadana de nacionalidad boliviana.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por el Letrado D. Alejandro Labella Onieva quien dijo actuar en defensa y representación de la recurrente.

Por diligencia de ordenación se le requirió para que en diez días acreditase en forma la representación procesal bien apud acta, bien mediante poder notarial, bajo apercibimiento de archivo. A lo que el indicado Letrado alegó que aceptaba encargarse de la representación procesal y de la defensa de la Sra. Luisa y aportó designa del turno de oficio del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para asistirla por turno de oficio en comisaría.

Por providencia de 24-10-06 el Juzgado le indicó que la asistencia letrada de oficio desvinculada del beneficio de justicia gratuita sólo se extiende a la vía administrativa, y que no constando haber interesado y obtenido dicho beneficio se le otorgaba un nuevo plazo de diez días para acreditarlo.

Dentro de tal plazo el indicado Letrado solicitó una prórroga por estar esperando que su cliente se pusiera en contacto con él, ya que le había escrito a la dirección de que disponía, sita en la c/. DIRECCION000 nº NUM000, entresuelo NUM001 de Hospitalet de Llobregat (fol. 21 de las actuaciones del Juzgado).

Sin proveer esta petición el Juzgado dictó directamente el auto de inadmisión y archivo que nos ocupa.

En su recurso de apelación el citado Letrado alegó la indefensión causada a su cliente.

SEGUNDO

Conforme a los arts. 45.2 a) y 3, 78.2 y 138.2 de la LJCA 29/98 el órgano jurisdiccional, de oficio, examinará la validez de la comparecencia y el acompañamiento de los documentos exigidos, entre los cuales está el que acredite la representación del compareciente que, conforme al art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se efectuará mediante poder a procurador que podrá ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del asunto. En caso de no considerar la comparecencia válida el órgano jurisdiccional requerirá de subsanación en el plazo de diez días al recurrente y, si no lo hace, ordenará el archivo de las actuaciones.

El apoderamiento notarial o apud acta es el régimen común de designa de procurador. En sede contencioso- administrativo se permite por el art. 23.1 de la Ley 29/98 que en las actuaciones ante órganos unipersonales la función de representación se acumule en el abogado...

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