STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2006
Ponente | Ángel Salas |
ECLI | ES:TSJAND:2006:917 |
Número de Recurso | 2339/03 |
Procedimiento | Ángel Salas |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 7 de Abril de 2006.
Vistos los autos 2339/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Felix, representada por la Procuradora Sra. Ybarra Bores y asistido del Letrado Sr. Carrasco Cordero, y demandada la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Señalado día para su votación y fallo, tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El actor interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 25 de Julio de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por el que se resuelve su expulsión de España y la prohibición de entrada por un período de tres años, por concurrir las causas establecidas en el art 53.a) de la LO 8/00, al encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, en el plazo previsto reglamentariamente.
Establece la LO 8/00, de reforma de la LO 4/00, que son infracciones graves el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Lo cual resulta manifiesto de lo actuado, en absoluto contradicho o desvirtuado por la parte actora, que se limita a alegar la existencia de razones humanitarias que en absoluto acredita y que, en su caso, podrían haber justificado la solicitud de permiso de residencia que el actor en ningún memento ha interesado, consciente, tal vez, de la inexistencia de argumentos sólidos que ampararan esa pretensión.
Alega también la parte actora que no se ha respetado el principio de proporcionalidad, puesto que tratándose de una infracción grave, art 55.1.b), se prevé sanción de multa, siendo la expulsión mera posibilidad, y dado que nada se recoge en la resolución combatida, lo correcto al omitir circunstancias agravatorias era la imposición de la sanción de multa.
La STC 62/82, de 15 de octubre, si bien señaló que el principio de la proporcionalidad de la pena, es competencia del legislador y no cabe deducir del artº 25 de la CE un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta, en cambio reconoció el valor constitucional de este principio general conforme a los principios que consagra el Estado de Derecho y proclaman la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, art° 1, y el que establece que la dignidad de la persona y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba