STSJ Comunidad de Madrid 731/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5497
Número de Recurso1256/2004
Número de Resolución731/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 1256/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00731/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACIÓN Nº 1256/04

SENTENCIA Nº 731

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1256/04 interpuesto por el Letrado Sr. García García, en nombre de D. Jesús Ángel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en los autos nº 392/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-10-04 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva inadmitió a trámite el recurso.

SEGUNDO

Con fecha 18-11-04, y por el Letrado Sr. García García, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se declarase la nulidad del auto recurrido.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 4-5-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso contra desestimación presunta de petición de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado al natural de Ecuador D. Jesús Ángel por estancia ilegal (art. 53-a según L.O. 8/00 de 22 de diciembre ). Como quiera que la demanda viniese firmada tan solo por Letrado, fué requerido para que acreditase su representación, y como no lo hiciese, se dictó el auto apelado. En esta alzada insiste en que fué reconocido como representante por la Administración y que en todo caso se debió acudir a la via edictal.

SEGUNDO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR