STSJ Asturias , 6 de Junio de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:2616
Número de Recurso1488/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.488 y 1.466/98 RECURRENTE: Dª. María Milagros PROCURADOR: Dª. FLORINA GARCIA GONZALEZ RECURRIDO: Dª María Milagros SENTENCIA NUM. 544 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a seis de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.488 y 1466 de 1.998 (acumulados), interpuestos por la Procuradora Dª. Florina García González en nombre y representación de DOÑA María Milagros , contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Asturias, de fecha 14 de enero 1998, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años y en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia y Austria en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de marzo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia en su días estimando el recurso contencioso administrativo entablado, y A) Se declare la nulidad de la resolución impugnada, anulándola o revocándola y dejándola sin efecto, por no ser ajustada a derecho. B) Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que se estimara que los hechos son constitutivos de infracción, se le imponga como sanción una multa que no excederá de 500.000 pesetas, y para lo que se tendrán en cuenta las circunstancias de arraigo en España y la situación personal y familiar de mi comitente, así como su posición económica para aplicar dicha sanción en su grado mínimo. C) con todas sus consecuencias legales y expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, sea como codemandada o coadyuvante.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

señaló para votación y Fallo el día 30 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Asturias, de fecha 14 de enero 1998, que acuerda su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años y en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia y Austria en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por desarrollar actividades ilegales, supuesto de expulsión previsto en el apartado f) del artículo 26.1 Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En la demanda suplica que la sentencia que se dicte estimando el recurso contencioso- administrativo entablado, y

  1. Se declare la nulidad de la resolución impugnada, anulándola o revocándola y dejándola sin efecto, por no ser ajustada a derecho.

  2. Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que se estimara que los hechos son constitutivos de infracción, se le imponga como sanción una multa que no excederá de 500.000 pesetas, y para lo que se tendrá en cuenta las circunstancias de arraigo en España y la situación personal y familiar de esta parte, así como su posición económica para aplicar dicha sanción en su grado mínimo.

  3. Con todas las consecuencias legales y expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, sea como codemandada o coadyuvante.

Estimación de efectos declarativos que se basa en los motivos siguientes: 1º Contravención del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 Constitución Española, respecto a la conducta de juego atribuida a la recurrente, que se basa en informaciones policiales, y sin tener cuenta que constituye un mero pasatiempo excluido del ámbito del Real Decreto 444/77 de 11 de marzo, modificado por el Decreto 2709/78 de 14 de octubre. 2° Contravención del principio de tipicidad, toda vez que el juego es lícito en España, y para su desarrollo precisa de autorización administrativa, pero el tener o carecer de autorizaciones precisas no convierte al hecho en legal o ilegal. 3° Infracción del principio "non bis in idem", puesto que el mismo hecho se persigue y sanciona, pese a estar en marcha el procedimiento propiamente sancionador que determinará la contravención o no de algún...

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