STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:350 |
Número de Recurso | 1149/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1149/98 Partes: Francisca C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA SENTENCIA N° 21 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1149/98, interpuesto por Dª Francisca , representada y asistida por el Letrado D. Antonio Segura García-Consuegra, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el Letrado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 31-3-98, expte. 644/98 que acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un período de 5 años.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día ocho de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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