STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:9099
Número de Recurso1508/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1508/2002 SENTENCIA Nº 1009/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Serafin , representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado D. Rafael Martín Burgués, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de fecha 25 de junio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Girona, de fecha 25 de junio de 2002, por la que se resolvió la expulsión del territorio nacional del ciudadano nacional de Colombia D. Serafin , parte actora en el presente pleito, prohibiéndole la entrada por 3 años, a contar desde la fecha en que se haga efectiva la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 25 de abril de 2.002 el actor en el presente pleito, D. Serafin , fue detenido por Agentes de la Comisaría de Policía de Camprodón por carecer de documentación y no presentar ningún documento acreditativo de encontrarse legalmente en España.

A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente", causa contemplada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de Enero, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre .

En fecha 25 de junio de 2002 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de tres años.

TERCERO

La parte actora alega, básicamente, falta de proporcionalidad de la medida de expulsión contra él acordada dado que, de acuerdo con lo prevenido en la vigente Ley de extranjería , las infracciones graves, como lo es el encontrarse irregularmente en territorio español, pueden ser sancionadas con multa desde 50.001 hasta 1.000.000 de pesetas, e infracción del principio de legalidad, por...

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