STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8317 |
Número de Recurso | 144/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 144/98 Partes: Luis Carlos C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA S E N T E N C I A Nº 506 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JOAQUIN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRES PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
144/98, interpuesto por Luis Carlos , representado y asistido por el Letrado D. Edgardo Manuel Landauro Fernández, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO ANDRES PEREIRA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sr. Landauro Fernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 30.10.97, recaído en expte.
1852/97, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 7 de abril de 1999, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 4 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de fecha 30 de octubre de 1997, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional, prohibiéndosele la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha a que se lleva a efecto la expulsión, y ello por estar incurso en el supuesto...
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