STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:11416
Número de Recurso74/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 74/2001 Partes: Dª. Cristina C/ SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA SENTENCIA Nº 1167 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 74/2001, interpuesto por Dª Cristina , representada por el Procurador D. MARTIN AGUILAS y defendida por letrado, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Decido denegar la petición de suspensión articulada por la representación de la parte actora en el recurso del cual demanda esta pieza separada y levantando la suspensión acordada por autos de fecha 21-12-00"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Dª Cristina y como parte apelada la representación procesal de la Subdelegación del Gobierno de Lleida.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 14 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de la presente apelación, el Auto dictado en fecha nueve enero de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida por el cual se decide denegar la petición de suspensión solicitada por la parte recurrente, contra la Resolución 18 de diciembre del año 2000, dictada por el Subdelegado de Gobierno de Lleida por la cual se acuerda la expulsión del territorio nacional de la parte apelante

SEGUNDO

Este tribunal, debe mostrar su conformidad con los argumentos contenidos en el Auto que se impugna recogiendo en esencia la doctrina y jurisprudencia existente en torno a las medidas cautelares, si bien discrepa de la preterición que la resolución objeto del presente recurso realiza respecto a la doctrina de la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris en cuanto a su aplicación al caso concreto, pues si bien cabe justificar la denegación de la medida cautelar solicitada, con base a la no acreditación de una situación de arraigo de la parte recurrente no ocurre lo mismo desde el prisma de la doctrina de la apariencia de buen derecho.

TERCERO

Conviene significar de entrada que sobre la base del derecho a la tutela cautelar (Auto del TS de 20 de diciembre de 1991) debe proclamarse el deber que tiene la Administración y los Tribunales de acordar la medida cautelar que sea necesaria para asegurar la plena efectividad de la resolución administrativa o judicial El periculum in mora constituye el primer criterio de apreciación para la adopción en su caso de la medida cautelar de suspensión y el mismo se extrae de la expresión del artículo 130 " cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legitima al...

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