STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:592
Número de Recurso1522/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 208/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1522/98, en el que interviene como demandante don Miguel , representado por el Letrado don Gustavo Adolfo Santana Rodríguez, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre orden de expulsión de extranjero, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En resolución de 12 de mayo de 1998, el Delegado del Gobierno en Canarias acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, prohibiéndole la entrada al mismo por un período de cinco años, por estar implicado en actividades contrarias al orden público. Concretamente figura encausado en un proceso penal incoado por un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule, por no ser ajustada a Derecho, la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de febrero del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La orden de expulsión impugnada, al adoptarse exclusivamente al amparo de la causa c)

del artículo 26.1 L.O. 7/85 (estar implicado en actividades contrarias al orden público), debe ser anulada, pues reiteradamente hemos declarado que resulta rechazable, en cualquier caso, elevar la conducta del encartado en un proceso penal, automáticamente y sin motivación, a la categoría de actos contrarios al orden público: que el Derecho Penal y el Orden Público constituyen categorías conceptuales separadas lo ponía claramente de relieve el artículo 22.2 del R.D. 1099/1986, de 26 de mayo, sobre...

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