STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3549
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00719/2001 ROLLO N° RSU 384 /2001 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente D° MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 31.10.2000, dictada en los autos de juicio n° 452/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Inocencio , contra, ATENEO MUNICIPAL, S.A. Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Inocencio , con DNI n° NUM000 y nacido el 2.12.71, ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Ateneo Municipal SA (CIF n° A-35.204.411), con la categoría profesional de músico, antigüedad desde 1.3.93 y salario bruto de 207.674 ptas mensuales con ppe, en el centro de trabajo de Santa Lucía de Tirajana. No ha ostentado cargos como representante sindical o de los trabajadores. Las funciones llevadas a cabo por el demandante para la referida empresa han consistido, desde el inicio de la relación laboral, en impartir clases de música.

SEGUNDO

Entre los alumnos del referido demandante se encontraban Celestina , nacida el

30.3.82; Francisca , nacida el 28.7.82; y Penélope , nacida el 2.11.80. Las dos primeras asistían a clase desde antes de que el demandante iniciara la relación laboral en tanto que la tercera empezó a asistir a partir de los dieciséis años.

TERCERO

Aparte de las clases de música, el actor estaba al frente de una orquesta de la que formaban parte las tres alumnas referidas, además de otros integrantes. Dicha orquesta era gestionada por la Asociación Juvenil denominada "Orquesta Clásica Bela-Bartok", de la que era presidente el actor y vocal 2ª la indicada Francisca . Fue fundada el 14.10.98.

CUARTO

Aproximadamente a partir del momento en que Celestina y Francisca cumplieron catorce años, el actor empezó a mostrar con cada una de ellas actitudes consistentes en decirles que estaban muy guapas, besarlas en la mejilla y en el cuello, abrazarlas e interesarse por sus problemas personales. Dichas actitudes eran constantes, a veces tenían lugar a solas con cada una de ellas ya veces en presencia de otros alumnos pero nunca delante de los padres, y se producían, bien al empezar o acabar las clases y actividades ligadas a las mismas o bien fuera de dichas actividades, y tanto en los locales de la escuela como fuera de los mismos.

QUINTO

Aproximadamente a partir del momento en que Celestina cumplió los dieciséis años, la relación entre ella y el actor se intensificó: ambos pasaron a darse besos en la boca, el actor le dijo repetidas veces a la alumna que la quería y estaba enamorado de ella, cada uno contaba al otro sus respectivos problemas personales, salían juntos fuera del horario escolar o de la orquesta e incluso, ya en el verano de 1999, la joven visitó el domicilio en Sardina del Norte en el que el actor había pasado a vivir con motivo de haberse separado temporalmente de su esposa. A partir de septiembre de 1999, el actor empezó a mandar a Celestina escritos que contenían poemas de corte amoroso, bien suyos o de otros autores, y cintas magnetofónicas en las que el actor había grabado diversas piezas musicales, propias o ajenas pero siempre de contenido amoroso. Algunos de dichos escritos iban dedicados a Celestina .

SEXTO

Respecto de Francisca , la relación se intensificó a partir de septiembre de 1999, desde cuyo momento el actor y, la indicada alumna mantuvieron las mismas actitudes que se describen en el ordinal anterior respecto de Celestina excepto la visita al domicilio, que no consta en este caso.

SEPTIMO

Respecto de Penélope , desde el momento en que ingresó en la escuela, el actor tuvo con ella la misma actitud que se ha descrito en los dos ordinales anteriores, incluida una visita de la joven al domicilio del demandante en Sardina del Norte. Cumplidos los dieciocho años por parte de la indicada alumna, ésta y el actor mantuvieron relaciones sexuales completas en el expresado domicilio de éste.

OCTAVO

Respecto de Celestina y Francisca , las anteriores actitudes duraron hasta el 29.2.00.

Respecto de Penélope , duraron hasta que la joven abandonó la escuela de música y la orquesta, lo que tuvo lugar en enero de 1999.

NOVENO

Aparte de lo relatado, tuvieron lugar los siguientes hechos:

  1. A finales de septiembre de 1999, el actor y Celestina se masturbaron mutuamente tres veces en otros tantos días cuya fecha no puede concretarse. Las masturbaciones tuvieron lugar sucesivamente en el aula de música, en un coche y en el domicilio del actor en Sardina del Norte.

  2. En el fin de semana del 4 al 6 de diciembre de 1999, el actor organizó una excursión de la orquesta a La Paredilla. Durante una de las noches, y mientras todos estaban acostados en el suelo de la vivienda en la que pernoctaron, el actor besó y acarició a Celestina y, posteriormente, hizo lo mismo con Francisca .

DECIMO

Desde 1998 y hasta el 29.2.00, el actor, durante las clases de música, los ensayos de la orquesta o en el curso de las excursiones que se organizaban, hablaba a los alumnos de su concepción del amor, que para él debía ser libre, de que era correcto amar a varias personas a un tiempo y de los clichés sociales sobre el tema. El actor repetía dichas ideas a Celestina , Francisca y Penélope cuando estaba a solas on cada una de ellas, además de reiterarles que no debían contar nada a sus padres porque, según les decía, no lo entenderían.

DECIMOPRIMERO

En ningún momento Celestina , Francisca o Penélope tuvieron conocimiento de que la actitud que mostraba el actor con cada una de ellas era similar a la que mostraba con las otras.

DECIMOSEGUNDO

Entre los meses de diciembre de 1999 y enero de 2000, Francisca y Celestina llegaron a tener el convencimiento de que el actor había tenido la misma actitud con ambas. Ello originó que contaran a sus madres respectivos los hechos ocurridos con el actor. Como consecuencia de ello, las dos madres se entrevistaron con el Concejal de Cultura del Ayuntamiento.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada, a la vista de lo anterior, le dijo al actor el 29.2.00 que se tomara unos días, de descanso. Al cabo de pocos días y sin que pueda concretarse más la fecha, el actor se interesó ante la empresa por su puesto de trabajo y se le contestó que estaba despedido. Ante ello, el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC con fecha 22.3.00. El acto fue celebrado el 5.4.00 y terminó con avenencia, después de que la empresa reconociera la improcedencia del despido y optara por la readmisión. Ese mismo día, le fue notificada al actor la apertura de un expediente disciplinario.

Practicadas las diligencias que constan en el mismo, la empresa, mediante carta de fecha 27.4.00, entregada al actor ese mismo día, le comunicó su despido disciplinario con efectos a partir del día expresado. Se da por reproducido en su totalidad el contenido de la carta.

DECIMOCUARTO

La parte actora, con fecha 15.5.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 29.5.00 y concluyó sin avenencia de las partes.

DECIMOQUINTO

Como consecuencia de los hechos relatados en los ordinales cuarto a decimoprimero de este apartado, las tres alumnas mencionadas llegaron a estar completamente enamoradas del actor y a considerarle un ser excepcional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Inocencio contra Ateneo Municipal, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario acordado por la empresa demandada respecto del referido demandante el día 27.4.00, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor y declara procedente el despido acordado por la ahora recurrente, por entender que la conducta imputada al actor en la carta de despido constituye transgresión de la buena fé contractual.

Contra la misma se alza la parte...

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