STSJ Canarias , 16 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1886 |
Número de Recurso | 944/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00405/2001 ROLLO N° RSU 944 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a dieciséis de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de Diciembre de 1998, dictada en los autos de juicio n°
564/1997 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena con la categoría profesional de peón agrícola, estando encuadrada en el Régimen Especial Agrario de la S.S.
La demandante no convive con sus padres, si bien D. Enrique , padre de aquella, fue su último empleador.
Al finalizar la zafra del año-95 la actora se inscribe en la Oficina del INEM como demandante de empleo, solicitando reanudación de la prestación por desempleo que le había sido reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 7-8-95, que tuvo fecha de inicio 1-5-95, duración de 180 días y base reguladora diaria de 3.233 ptas.
Al solicitarle la reanudación y la revocación de 7-8-95, el INEM detecta que el titular de la Empresa para la que prestó sus servicios era su padre lo cual no fue comunicado al INEM al solicitarse la prestación inicial en 1995, dictando el INEM resolución denegatoria de la reanudación y la revocación de oficio de la resolución de 7-8-95, reclamándole el cobro indebido de 263.772. ptas por el periodo de 1-5-95 a 30-8-95.
Cinco.- Se formuló reclamación previa, que fue desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimo la demanda promovida por Dª. Alicia contra INEM, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones aducidas de contrario.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado del contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida en impugnación de resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que se denegaba a la actora la reanudación de prestaciones por desempleo y se le solicitaba la devolución de lo percibido indebidamente por un período anterior, con apoyo en el hecho de que la actora es hija del empresario.
Frente a ella la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo de revisión fáctica, amparado en el ap. b) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, y otro de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c) del mismo precepto legal, infracción de los artículos 205 y siguientes Ley General Seguridad Social, en relación con artículo 1 RD 625/1965, artículo 16.2 Ley 51/1980, artículo 34 Ley 22/1993 y artículo 1.3.e Estatuto de los Trabajadores.
Con relación al relato de hechos probados y con apoyo en la documental que cita insta la recurrente la introducción de un nuevo ordinal con el siguiente tenor:...
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