STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:5619
Número de Recurso1857/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.271/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Carmela contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias) y la empresa "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA" (GESPLAN) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de abril de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios para la entidad demandada GESPLAN, en la Dirección General de Política Medioambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, desde el 9-2-1999, como Titulada Superior, (Ingeniera Informática), percibiendo un salario de 99,15 euros/día. SEGUNDO.- La actora fue contratada inicialmente mediante contrato temporal de eventualidad para "atender el exceso de trabajo que tiene, Gesplan, S.A., en relación a las bases de datos y páginas Web", desde el 8-4-1999 al 8-4-1999, como Auxiliar Informático. Posteriormente formalizó contrato por obra o servicio determinado, desde el 9-4-1999, como Licenciada Informática, para diseñar y gestionar las bases de datos de Medio Ambiente, así como mantener las existentes, instalar y mantener los dispositivos CRIDMA y crear y mantener las páginas webs de Medio Ambiente, todo ello según encomienda de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para el ejercicio 1999. Con el mismo objeto suscribió contrato del mismo tipo el 1-1-2000, para el ejercicio presupuestario del 2000, con categoría de Ingeniero Informático. Y otros dos idénticos contratos para el ejercicio presupuestario del 2001 y para el ejercicio presupuestario 2002, con categoría de Técnico de Grado Superior y Titulado de Grado Superior, respectivamente. En este último consta expresamente como objeto: "Las tareas propias de su categoría profesional en el mantenimiento y gestión de los dispositivos CRIDMA (Centro Regional de Información y Documentación de Medio Ambiente), según encomienda realizada a GESPLAN para el ejercicio presupuestario 2002". La actora ha venido prestando servicios ininterrumpidamente desde el 9-2- 1999 hasta el 5-12-2002. TERCERO.- La actora fue cesada por escrito con efectos del 5-12-2002, remitido por GESPLAN el 3-12-2002, y recibido por la actora el 4-12-2002. CUARTO.- La actora interpuso demanda en reclamación de reconocimiento de derecho de fijeza o indefinición contra ambas codemandadas en fecha 7-5-2002, que fue turnada a este Juzgado de lo Social y registrada con el nº 495/2002; señalado el acto de juicio para el 10-10-2002, fue objeto de suspensión para que por la Inspección de Trabajo se aportara informe solicitado, señalándose nuevamente para el 23-1-2003, fecha en que el acto de juicio fue suspendido, toda vez que la actora había sido ya cesada.

QUINTO

La actora, que ha venido prestando servicios siempre en las dependencias de la Dirección General de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el Edificio de Usos Múltiples II, fue trasladada a las oficinas de GESPLAN en la c/ Luis Doreste Silva, por escrito de 11-10-2002, pero, interpuesta papeleta de conciliación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se la volvió a trasladar a las oficinas de la Dirección General en el Edificio de Usos Múltiples II a las 48 horas. SEXTO.- Por Decreto del Gobierno de Canarias de 18-10-1991 se constituyó la Empresa Pública PLANEAMIENTOS INSULARES DE CANARIAS, Sociedad Anónima Unipersonal, que se elevó a escritura pública el 19-1-1991. Dicha sociedad cambió su nombre por el de GESTIÓN DE PLANEAMIENTOS DE CANARIAS, S.A. por escritura pública de 2-9-1992, y por escritura pública de 14-4-1 999 volvió a modificar su nombre por el de GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.-GESPLAN-. En esta misma fecha y en a través del documento público que consta en autos modificó su objeto social, que fue nuevamente modificado por escritura de 11- 7-2000, y que se da por reproducido. SÉPTIMO.- GESPLAN y la Consejería de Política Territorial y de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias suscribieron Convenios Marco para la encomienda de funciones de la segunda a la primera en fechas 22-1-1992, 1-4-1998 y 12-9-2000, que constan en autos y se dan por reproducidos. OCTAVO.- GESPLAN, que tiene unos 300 trabajadores en la Comunidad Autónoma, y su domicilio social en la C/ Luis Doreste Silva de Las Palmas de Gran Canaria, donde radican los Departamentos de Obras, Planeamientos y Estructuras Administrativas, realiza trabajos tanto para el Gobierno de Canarias como para los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de las Islas Canarias.

NOVENO

La actora, desde el inicio de su relación laboral viene trabajando en el Edificio de Usos Múltiples II, en las dependencias de la Dirección General de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el Servicio de Información y Seguimiento Ambiental, del que era la única informática, a las órdenes directas del Jefe del Servicio dependiente de la Dirección General, Don Bernardo , usaba el material de la Consejería y compartía el trabajo con los demás trabajadores de tal Servicio, contratados unos nominalmente por GESPLAN y otros por la propia Consejería, sin que sus cometidos, órdenes, dirección, gestión o control se diferenciaran en lo más mínimo.

Concretamente la actora era la encargada del mantenimiento de la pagina web del SISA, (Servicio de Información y Seguimiento Ambiental), que, de hecho está parada desde su cese; era la encargada de realizar y supervisar todas las funciones. Todos los trabajadores temporales de GESPLAN que venían prestando servicios para la Comunidad Autónoma y no interpusieron demanda en reclamación de derecho a ser considerados personal de dicha Comunidad han sido hechos fijos de plantilla de la Empresa contratista.

Todos los trabajadores temporales que han interpuesto demanda contra la Administración de la Comunidad Autónoma y GESPLAN, pidiendo la dependencia de dicha Administración como trabajadores fijos o indefinidos, han sido cesados. UNDÉCIMO.- El actor interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 19-12-2002 y papeleta de conciliación en fecha 18-12-2002, celebrándose el acto, sin avenencia, el 3-1-2003.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmela frente al GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE y GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.U. (GESPLAN)

sobre DESPIDO NULO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora al haber vulnerado las demandadas su garantía de indemnidad con infracción de lo dispuesto en el art. 24 CE , condenando a ambas a estar y pasar por tal declaración, y a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a que proceda a la inmediata readmisión de la actora en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones laborales, que venía ocupando con anterioridad al despido efectuado, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, de acuerdo con el salario declarado probado en el hecho primero de esta Resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Carmela , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Titulada Superior (Ingeniera Informática) para la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias desde el día 9 de febrero de 1999, habiendo suscrito desde entonces un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual y cuatro en la modalidad para la realización de obra o servicio determinado con la empresa pública "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA" (GESPLAN), de que se declarara despido nulo su cese, acaecido el 5 de diciembre de 2002, por haber existido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y que la actora siempre ha trabajado para la Consejería demandada y no para la empresa "GESPLAN", al producirse una cesión ilegal de la trabajadora. Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de seis...

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