STSJ Canarias , 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4985
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 9 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar contra Sentencia nº 000812/2001 de fecha 28 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000624/2001 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Gaspar , contra Iberia LAE S.A. y Pedro Francisco .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, Gaspar , trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la empresa Iberia LAE SA, como personal de tierra, con la categoría profesional de agente administrativo E Nivel 7, antigüedad desde 19.7.77 Y salario bruto de 372.000 ptas mensuales con ppe, en el centro de trabajo del aeropuerto de Gran Canaria, lugar en el que presta servicios desde 7.8.78. Hasta el 31.9.86, trabajó en la Unidad de Asistencia a Pasajeros (PAX). Desde el 1.10.86 hasta el 31.5.90, trabajó en la Unidad Centro de Información y Coordinación (CIC). Desde el 1.6.90, está liberado totalmente de sus funciones, en su calidad de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El demandante es miembro del comité de empresa de la demandada, secretario general de la sección sindical de Comisiones Obreras en Las Palmas y miembro de la ejecutiva estatal del sector aéreo de dicho sindicato.

TERCERO

El codemandado Pedro Francisco también trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la empresa citada, como personal de tierra, en el indicado aeropuerto. Hasta el 31.3.01, su categoría profesional era la de agente administrativo JF Nivel 8 con destino en la Unidad PAX. Desde el 1.4.01, su categoría es la de técníco administrativo A Nivel 10.

CUARTO

El 31.10.00, la empresa demandada publicó la convocatoria n° AH30/00 destinada al ((grupo profesional administrativo", mediante la cual anunciaba la ((cobertura de una plaza de mando de catálogo del grupo profesional administrativo en la unidad asistencia pasajeros de la delegación aeropuerto Las Palmas" (...) ((a fin de cubrir, a nivel local, un puesto de Mando de Catálogo del área Atención al Cliente y Despacho de Aviones". En la citada convocatoria se decía, entre otras cosas, que ((los requisitos para poder optar a esta plaza son los establecidos para la promoción en el XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra "; que ((se valorará la experiencia y conocimientos asociados al área de trabajo y función de la vacante a cubrir, la experiencia acreditada en puestos de mando y/ o supervisión y el conocimiento del idioma inglés nivel de conversación"; y que ((la cobertura de la vacante se llevará a cabo por libre designación de la Empresa de entre aquellos trabajadores que cumplan los requisitos, tal y como establece el XIV Convenio Colectivo del Personal de Tierra ". El 17.11.00, la demandada publicó una ampliación de dicha convocatoria, con el fin de cubrir dos puestos de la clase expresada.

QUINTO

Presentaron solicitudes para participar en las pruebas de dicha convocatoria el actor, el trabajador demandado y nueve trabajadores más.

SEXTO

Las pruebas fueron realizadas el 13.2.01 y consistieron en un examen de inglés, un test psicotécnico y una entrevista personal.

SÉPTIMO

El actor realizó las tres pruebas

OCTAVO

El trabajador demandado no realizó ninguna de las pruebas.

NOVENO

En fecha que no consta, fueron publicados los resultados de la prueba de inglés: el actor obtuvo nueve puntos, en tanto que el trabajador demandado obtuvo nueve puntos y medio. El resto de participantes obtuvo notas inferiores a nueve puntos.

DÉCIMO

La empresa demandada nombró para una de las dos plazas anunciadas al trabajador demandado con efectos a 1.4.01. La otra plaza no fue cubierta. El 4.6.01, la demandada comunicó al actor que no había sido seleccionado.

DECIMOPRIMERO

El 6.3.00, la demandada había publicado una convocatoria (n° AHO1/00) para cubrir dos plazas de mando de catálogo de la Unidad CIC. Presentaron solicitudes el actor y el trabajador demandado, además de otros trabajadores. No fueron seleccionados ni el uno ni el otro.

DECIMOSEGUNDO

El 23.9.99, por el Juzgado de lo Social n° tres de los de esta ciudad, en autos 1169/97 , promovidos por un trabajador de la demandada llamado Luis Francisco contra ella, fue dictada sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Luis Francisco , frente a la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y debo declarar y declaro el derecho del actor a ser repuesto en su puesto de Jefe de Servicio de Unidad de Asistencia de Pasajeros, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias económicas legales inherentes a tal declaración". Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y no consta que el recurso.

haya sido resuelto.

DECIMOTERCERO

El 29.6.01, la empresa comunicó al indicado Sr. Luis Francisco que había sido designado para desempeñar un puesto de Catálogo de Mandos en el aeropuerto de Las Palmas, con efectos a 1.6.01.

DECIMOCUARTO

Si el actor hubiese sido designado para ocupar el puesto de trabajo que actualmente ocupa el trabajador codemandado como consecuencia de la convocatoria AH 30100, hubiese pasado a cobrar mensualmente 42.312 ptas más de salario (254,30 eur).

DECIMOQUINTO

Consta que, de 1990 a 1999, el trabajador demandado recibió once felicitaciones por escrito por parte de la empresa en relación a otras tantas actuaciones con pasajeros, el resultado de las cuales había motivado que éstos expresasen a la empresa su satisfacción por el trato recibido.

DECIMOSEXTO

La parte actora, con fecha 22.6.01, formuló petición de conciliación ante el SEMAC.

El acto fue celebrado el 9.7.01 Y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Gaspar contra Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., y Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Agente Administrativo E de la empresa Iberia LAE S.A., miembro del Comité de empresa, Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en Las Palmas y miembro de la Ejecutiva Estatal del Sector Aéreo de CCOO en Las Palmas que habiendo concurrido a la convocatoria AH 30/00, en la que se ofertaban dos plazas de mando de catálogo del grupo profesional administrativo en la Unidad de Asistencia de Pasajeros de la Delegación del Aeropuerto de Las Palmas, acreditando una experiencia en la Unidad de PAX de 8 años...

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