STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:2912
Número de Recurso699/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2004 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Aurora Vida S.A. contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000956/1999 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por Dña. María Angeles , contra Fogasa, Hotel Fataga S.A. y Axa Aurora Vida S.A. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Dª. María Angeles , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 15/3/88 hasta que inició proceso de incapacidad temporal el 30/12/97, con la categoría de gobernanta, con centro de trabajo en esta Provincia.

SEGUNDO

Con fecha 25/8/99 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, habiéndose emitido dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2/8/99. Inició proceso de incapacidad temporal el 30/12/97.

TERCERO

La empresa demandada tiene suscrita póliza de cobertura del riesgo establecido en el art. 20 Cco . con la compañía de seguros demandada. Se da por reproducida la póliza de seguro que obra en autos, la cual tenía suscrita la empresa demandada con la compañía de seguros desde 1/7/96. La aseguradora da de baja a la actora de la relación de trabajadores asegurados por la misma con efectos de 1/7/98, sin que conste orden de la empresa en tal sentido ni notificación al Hotel Fataga.

CUARTO

El art. 20 del Cco de Hostelería de Las Palmas dispone: "Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza que ya se regulaba en el convenio anterior, y que asciende a un millón de pesetas, en un seguro de vida que, en su caso, de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por él designadas a percibir en toda la cuantía el capital asegurado. Igualmente, este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, en su caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente. En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitará los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en materia de esta clase de seguros".

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Hotel Fataga, SA a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor Dª. María Angeles contra el Hotel Fataga, SA, Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, SA y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud condeno a la compañía de seguros a que pague al actor la cantidad de 1.000.000 pesetas". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la aseguradora AXA AURORA VIDA S.A., que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora con categoría profesional de gobernanta y por la que solicitó el derecho a percibir 1.000.000 de pesetas establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería por haber sido declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, más intereses moratorios.

Frente a la misma se alza la compañía aseguradora AXA SEGUROS S.A. mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda, y se la absuelva de las pretensiones en su contra...

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