STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3978
Número de Recurso481/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos contra Sentencia nº 000638/2001 de fecha 8 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000474/2001 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Marcos , contra Ministerio de Defensa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- El demandante trabaja bajo la dependencia y por cuenta de la demandada, con la categoría profesional de oficial administrativo, antigüedad desde 2.5.80 y con un salario bruto de 171.139 ptas mensuales con ppe. 2º.- La demandada abona al actor su retribuciones con arreglo al Grupo profesional 5 del vigente Convenio Colectivo único .

  1. - En caso de entenderse que el actor tiene derecho a ser retribuido con arreglo al Grupo 4, hubiera percibido desde el 1.1.00 hasta el 31.4.01 la cantidad adicional total de 293.458 ptas, con arreglo a lo siguiente: para 2000, 14.785 ptas. mensuales de diferencia por 14 pagas en concepto de salario base y 1.479 ptas. mensuales por doce pagas en concepto de plus de residencia; y para 2001, 15.618 ptas por cuatro pagas y 1562 ptas. por cuatro pagas, por uno y otro concepto.

  2. - Se da por reproducido el Acuerdo de 23.11.99, celebrado en el seno de la Subcomisión Departamental de Defensa, con participación de representantes de la Administración, CCOO, UGT y CSI-CSIF.

  3. - Se da por reproducido el texto de la Resolución de 1.9.00, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción y publicación de los acuerdos de 6.7.00 y 17.7.00, tomados, respectivamente, por la Comisión General de Clasificación Profesional y por la Comisión Negociadora del Convenio único .

  4. - Fue interpuesta reclamación previa el 6.3.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Marcos contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Oficial Administrativo del Ministerio de Defensa, encuadrado en el grupo profesional 5, de los regulados en el Convenio Colectivo único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado de 24 noviembre 1998 (BOE 287/1998, 1 diciembre), alegando que el encuadramiento no ha sido adecuado dada la igualdad definiciones entre la de técnico operativo del oficial administrativo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa (BOE 1 julio 1992) y el grupo 4 del Convenio único .

El Juzgador sostiene que en tanto no sea modificado el Convenio único es contrario a Derecho retribuir a los Oficiales Administrativos con arreglo al grupo 4.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral infracción del articulo 17 del Convenio único en relación con el Anexo I del Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Defensa .

El recurso es impugnado por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 18 julio 2003 (Rj.

2003/6123) planteándose en el recurso de casación unificadora en qué Grupo profesional, de los regulados en el Convenio único , debían quedar encuadrados los trabajadores que prestando servicios en el Ministerio de Defensa y ostentando la categoría profesional de oficiales administrativos, habían sido encuadrados en el Grupo 5 estimando que debieron serlo en el Grupo 4.

Pese a que el Alto Tribunal admite que la demanda implicaba, en cierta medida, una modificación colectiva del sistema de encuadramiento eludiendo las previsiones convencionales (artículo 19 del Convenio Único), entra en el fondo de la cuestión al...

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