STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:2062
Número de Recurso2598/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de Julio de 2.006.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2598/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, D. Sergio, representado por la Procuradora, Sra. Carrero García, y asistido por Letrado, y demandada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada indeterminada. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que se interesó que se dictara Sentencia que anulara la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba, por limitarse la propuesta al expediente administrativo, se declaró el proceso concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 2 de Octubre de 2003, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se expulsa al actor de España, con prohibición de entrada por un período de tres años, por concurrir las causas establecidas en el art1 53.a) de la LO 8/00, al encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, en el plazo previsto reglamentariamente.

SEGUNDO

Establece la LO 8/00, de reforma de la LO 4/00, que son infracciones graves el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. Lo cual resulta manifiesto, a la vista del expediente administrativo; lo que se dice en el encabezamiento del expediente es que no ha obtenido documentación alguna para regularizar su situación en España.

TERCERO

Ante los defectos e irregularidades que la representación procesal del demandante imputa a la Resolución combatida en el proceso y al procedimiento sancionador seguido, debe, en primer lugar, recordarse que la jurisprudencia viene reiteradamente diciendo que la nulidad por la nulidad no tiene amparo jurídico y los defectos formales solo son determinantes de nulidad cuando de los mismos se colige una merma o quiebra de los derechos y garantías del administrado que causen una real y...

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