STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2535
Número de Recurso637/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA" contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio nº 389/1997 en proceso sobre derechos. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. David contra la empresa "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA", "EUROHANDLING UTE (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas), Dª María Teresa , Dª Flor , Dª Silvia y D. Rodrigo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de diciembre de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº

3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Que el actor, David , con D.N.I. Nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., desde el 07-12-85, como personal Fijo de Actividad Continuada, con la categoría profesional de Agente Administrativo y hasta el 31-03-97, en que ha sido subrogado, con efecto a partir del 01-04-97, en la codemandada, Eurohandling U.T.E., y percibiendo un salario día prorrateado de 10.810 ptas. en el año 1997. 2º.- Que el 11-10-93 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.) convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros como segundo concesionario en el aeropuerto de Gran Canaria. Desde octubre de 1992 Iberia LAE, SA tenía la concesión de primer operador. La cláusula 16 del pliego de cláusulas de explotación se da por reproducida.

La aplicación de la clá usula de subrogación finaliza el día 1/4/97. La concesión fue adjudicada el 17/1/94 a Eurohandling (FCC Agua y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, U.T.E.) la cual comenzaría a operar en el aeropuerto de Gran Canaria el 27/3/94. 3º.- Los días 12 y 25 de mayo de 1994, así como 22 de octubre de 1996 se llegaron a los Acuerdos que constan en las actuaciones, dados por reproducidos y probados. En Acta de 24 de marzo de 1997 consta la subrogación del actor al nuevo operador, dada igualmente por reproducida. 4º.- Los trabajadores demandados, que no fueron subrogados, tienen menos antigüedad que el actor en Iberia. Concretamente Dª Flor cuenta con una antigüedad en la empresa de 5/12/87, habiendo estado de baja por excedencia maternal desde 12/3/97 hasta 11/3/98; la fecha de ingreso y antigüedad de Dª Silvia es la de 13/11/87, y estuvo de baja por excedencia maternal del 13/1/97 al 12/1/98; Dª María Teresa ingresó en la empresa el 28/11/87 y tiene una antigüedad de 20/06/88, y estuvo de excedencia maternal del 24/03/97 al 23/03/98. Finalmente D. Rodrigo tiene una antigüedad en la empresa de 3/05/88.

.- Que en fecha 17-04- 97 el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia, en fecha 30-04-97. Y en fecha 07-05-97 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda promovida por D. David contra la Empresa, IBERIA, L.A.E., S.A.; EUROHANDLING, U.T.E.; y las trabajadoras, Dª María Teresa ; Dª Flor ; Dª Silvia ; y DON Rodrigo , sobre DERECHOS; debo declarar y declaro la nulidad de la subrogación efectuada al actor y el derecho de éste a ser repuesto en idénticas condiciones que regían antes del 01-04-97; y condeno a la empresa Iberia LAE, SA a reponer al actor en el puesto de trabajo que ostentaba con anterioridad al 01-04-97; y condeno a Iberia, LAE, SA y al resto de las codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de...

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