STSJ La Rioja , 15 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:226
Número de Recurso540/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 540/96 SENTENCIA Nº: 144 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE. LA RIOJA En la ciudad de Logroño a quince de marzo de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Jesús Miguel Escanilla Pallas Presidente, D. José Luis López Muñiz, y Doña Concepción García Vicario, estos dos últimos Magistrados destinados en la Sala homónima del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Burgos, en comisión de servicios en esta Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, siendo Ponente en la misma el señor José Luis López Muñiz, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso número 540/96, interpuesto por Doña Carmen representada y defendida por el Letrado don Rufino Blazquez Casamayor contra Resolución de fecha 12 de abril de 1996 dictada por el Delegado del Gobierno en La Rioja por la cual se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al encontrase en España sin probar la existencia de medios lícitos de vida se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 14 de junio de 1996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 4 de noviembre de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que le proceda a la estimación de la presente demanda, en cuya virtud, se acuerde declarar nulo, anulable o se revoque el contenido del acuerdo impugnado, dejando sin efecto la expulsión del territorio nacional que en el mismo se acordaba de la recurrente

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

se recibió el juicio a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de marzo de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

CUARTO la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30 de noviembre de 1999, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor de los Magistrados Don José Luis López Muñiz, y Doña Concepción García Vicario con destino en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, para actuar en la...

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