STSJ Comunidad de Madrid 242/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2260 |
Número de Recurso | 3126/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 242/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 3126/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00242/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3126/2004
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 242
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3126/2004 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Getafe, suspendiéndose la publicación de dicha aprobación definitiva hasta el cumplimiento de ciertas condiciones, y se aplazó la aprobación definitiva de la Revisión en algunos ámbitos, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, fecha 17 de junio de 2004, por el que se aprobó definitivamente la Revisión en los ámbitos objeto de aplazamiento por el acuerdo de 22 de mayo de 2003.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Sociedad Cooperativa Madrileña Getafe Cuna de la Aviación Española, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y dirigida por letrado.
Como demandada: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, fecha en que tuvo lugar.
Son objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de mayo de 2003, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Getafe, suspendiéndose la publicación de dicha aprobación definitiva hasta el cumplimiento de ciertas condiciones y se aplazó la aprobación definitiva de la Revisión en algunos ámbitos, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, fecha 17 de junio de 2004, por el que se aprobó definitivamente la Revisión en los ámbitos objeto de aplazamiento por el acuerdo de 22 de mayo de 2003.
Pretende la actora la anulación de los acuerdos impugnados en cuanto a la determinación del sistema de ejecución por expropiación establecida por el plan general para el Sector Buenavista, interesando igualmente que se disponga la nulidad de la gestión del sistema mediante consorcio urbanístico y la delegación de competencias a para la redacción del planeamiento de desarrollo
Sostiene la demandante, quien acentúa su condición de cooperativa, cuyo objeto lo constituye la promoción de viviendas protegidas para sus socios, que el establecimiento del sistema de expropiación para la ejecución del sector Buenavista no se ajusta a derecho por los siguiente motivos, ahora expresados en síntesis:
- Porque la expropiación prevista carece de causa expropiandi, vulnerándose los arts 33 y 149.18 de la Constitución.
- Porque en la elección del sistema de gestión por expropiación ha sido infringido el art. 102 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSM), citándose igualmente como infringido su art. 103.
- Porque en la fijación del sistema de expropiación han sido infringidos los art. 33 y 34 de la Ley Estatal 6/98, sobre régimen del suelo y valoraciones, ya que la expropiación solo puede aplicarse de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, con los requisitos de la Ley de Expropiación Forzosa, es decir, con la concurrencia de justa causa expropiando, cuya presencia recusa en el caso.
Porque ha sido infringido el art. 119.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (en adelante TRLS76 ), que da preferencia al sistema de compensación.
Porque no es adecuado actuar por expropiación cuando ha sido solicitado el cambio de sistema por el de compensación por propietarios que representan mas del 60 por 100 de la superficie del sector, habiéndose infringido, en este punto, el art. 119.3 del TRLS76 y el 104 de la LSM, permitiendo este último la iniciativa privada presentada por los propietarios del 50 por 100 de la superficie.
- Porque es nula la delegación de competencias aprobada por el Ayuntamiento a favor de la Administración de la Comunidad Autonómica tanto para la aprobación del planeamiento parcial como para el ejercicio de la potestad expropiatoria.
Y finalmente porque la expropiación afecta a terrenos pertenecientes a una cooperativa de viviendas.
La Comunidad autónoma se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
A decir verdad, la práctica totalidad de los motivos impugnatorios se enderezan a combatir, desde distintas vertientes, la procedencia del sistema de expropiación para la gestión del sector...
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