STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:3482
Número de Recurso9365/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0009365/1996 RECURRENTE: Mariano ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 339/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiséis de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009365/1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mariano , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en La Cabana-Ferrol ((A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS RODRIGUEZ HORTA, contra Decreto 35/1996 de 25 de enero que declara la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obras de la nueva carretera de enlace C-534 hasta la N-550, tramo A Rocha-Vidán, clave N/AC/90.6. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 35/1996 de 25 de enero , del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de la nueva carretera de enlace desde la C-534 hasta la N-550. Trecho: A Rocha-Vidán. Clave: N/AC/90.6 II.- El Letrado de la Xunta de Galicia alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, y ello en base a que, al haberse publicado el Decreto impugnado en el Diario oficial de Galicia de fecha 8.2.96, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo (art. 58 LJCA), comenzó al día siguiente de esa publicación y finalizó el día 8 de abril del mismo año, cuando, por el contrario, el recurso se interpuso el día 19-11-96.

    Sin embargo, la inadmisibilidad alegada no puede ser estimada y, así, se ha de tener en cuenta que el art. 21 LEF impone la notificación personal del acuerdo de necesidad de ocupación a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, exigencia también reproducida para el acta previa a la ocupación en el art. 52.2º de la misma Ley. No obstante, en el presente caso ni el Decreto impugnado fue notificado personalmente al recurrente, ni consta que así lo fuese la citación para el levantamiento del acta previa a la ocupación, y ello toda vez que, en cuanto al acuerdo de necesidad de ocupación, el mismo no se dictó en el presente caso de forma autónoma o separada, al resultar implícita tal declaración tanto con la aprobación previa del proyecto (art.

    17.2 de la LEF) como con el dictado del Decreto impugnado, pues al declarar la urgente ocupación, dicha declaración implica, conforme al art. 52 de la misma Ley, el cumplimiento del trámite de declaración de necesidad de ocupación.

    Así las cosas, y a falta de tal notificación personal, se ha de concluir que no puede perjudicar al expropiado, a efectos de la facultad de recurrir, cualquiera notificación defectuosa, lo que conduce, por lo tanto, a la desestimación de la inadmisibilidad alegada, remitiéndonos, en todo caso, a los razonamientos que sobre este particular se contienen en la STS de 9-3-93 .

  2. Invoca en primer lugar el recurrente la incompetencia del Consello de la Xunta de Galicia, en base, sustancialmente, a que ni el art. 2 del Decreto 156/1982 de 15 de diciembre , ni el art. 28.2º del Estatuto de Autonomía , -que expresamente cita y recoge el Decreto impugnado- son por sí solos suficientes para justificar la decisión tomada.

    Sin embargo, a este respecto se ha de señalar que no es dable confundir la competencia del Consello de la Xunta para declarar la utilidad pública y disponer la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras en examen, con la motivación que resulta legalmente exigible; competencia la primera que deviene con claridad de los preceptos invocados en el Decreto, y máxime teniendo en cuenta que en modo alguno consta que no se trata de una carretera de titularidad autonómica.

    Así, y en este punto, se puede señalar que ya la Sentencia del T. S. de fecha 29-12-87 , después de señalar que "el procedimiento expropiatorio de urgencia, previsto en el art....

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