STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1929
Número de Recurso146/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a dos de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 146/00, interpuesto por DOÑA María Esther Y DON Matías , representados por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendidos por el Letrado Don Tomas Sainz Vazquez contra la AYUNTAMINETO DE SANTANDER representado por la Procuradora Doña Carmen Simon-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Juan Vega-Hazas Porrua . La cuantía del recurso es de 4.290.203 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Febrero de 2000 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Santander por parte de los recurrentes en fecha 4 de Octubre de 1999 en solicitud de cumplimiento del convenio expropiatorio de mutuo acuerdo de fecha 4 de Diciembre de 1990, ratificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en fecha 1 de Enero de 1991, suscrito con los recurrentes y en virtud del cual se les cedio un inmueble a cambio de otro de su propiedad.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se condene al Ayuntamiento al cumplimiento del mencionado convenio suscrito con los recurrentes y se proceda en consecuencia, por dicha Corporación Municipal a levantar las cargas y gravámenes, existentes sobre la vivienda adjudicada a los mismos en virtud del citado convenio .

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la vista, que tuvo lugar el día 19 de Octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Santander por parte de los recurrentes en fecha 4 de Octubre de 1999 en solicitud de cumplimiento del convenio expropiatorio de mutuo acuerdo de fecha 4 de Diciembre de 1990, ratificado por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en fecha 1 de Enero de 1991, suscrito con los recurrentes y en virtud del cual se les cedio un inmueble a cambio de otro de su propiedad.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que en fecha cuatro de Diciembre de 1.990, se suscribió entre D. Manuel Huerta...

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