STSJ Canarias , 20 de Febrero de 2003
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:524 |
Número de Recurso | 756/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 145 RECURSO Nº 756/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS:
D. Antonio Giralda Brito D. Luis Miguel Blanco Domínguez
En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 756/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante, el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, representado por la Procuradora Doña Loreto Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Letrada Doña Ana Elena de León Guillermo, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre fijación de justiprecio en expropiación forzosa, de cuantía 175.792 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Jurado Provincial de Expropiación, en sesión de 18 de abril de 2000, fijó en 175.792 pts la cantidad que en concepto de justiprecio debía percibir Doña María Inmaculada por la expropiación de una parcela afectada por la ejecución de las obras del Proyecto "Urbanización de la Carretera Insular TF-2114, en San José".
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acuerdo referido en cuanto a la valoración fijada como justiprecio, y en su lugar, se estime la valoración propuesta por este Ayuntamiento para la finca expropiada y que asciende a la suma de 43.050 pesetas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La impugnación que verifica la Entidad Local demandante contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en 175.792 pts el justiprecio que debería percibir la Sra. María Inmaculada por la expropiación de una parcela de su propiedad sita en el barrio de San José de San Juan de la Rambla, que resultó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba