STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2003

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2003:2933
Número de Recurso1214/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 840 Recurso núm. 1214/2001 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Angel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a catorce de Octubre del dos mil tres.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Matías , defendido por el Letrado don Javier Ruiz Tintoré y representado por la Procuradora doña Paloma Aguirre López, contra el Acuerdo de la Junta Provincial de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, de 7 de junio del 2001, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y como codemandado el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, representado por la Procuradora doña Violeta Santana Bonnet, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo.

Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de octubre del 2001. Admitido a trámite, y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra los Acuerdos de la Junta Provincial de Expropiación Forzosa de Santa Cruz de Tenerife, de 7 de junio del 2001, expediente nº 42 del 2000.

SEGUNDO

El demandante alega que se infringe el procedimiento legalmente establecido al haber formulado la Administración dos hojas de aprecio.

Este hecho en modo alguno determinaría la nulidad de las actuaciones. La segunda valoración se efectuó a instancias del propio Jurado Provincial de Expropiación y resultó más beneficiosa para los intereses del demandante.

TERCERO

Se discute también cuál sea la fecha a la que deba referirse la valoración. El Jurado la fijó correctamente en el 15 de abril del 2000, cuando el demandante recibió el requerimiento para formular la hoja de aprecio.

El demandante señala que en el año 1991 se aprobó el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación, lo que hace que los valores referidos al año 1990 pierdan vigencia, porque se han ampliado los aprovechamientos urbanísticos.

Estas afirmaciones carecen de base alguna, puesto que el proyecto de urbanización no modifica los aprovechamientos urbanísticos. La valoración efectuada por la Administración ya tiene en cuenta que se construirán 81 viviendas de promoción pública.

CUARTO

El demandante sostiene que las mediciones de la parcela expropiada son incorrectas y se basa en lo que resulta de las escrituras públicas que indican una cabida de 1170 metros cuadrados.

El demandante no ha practicado prueba alguna que desvirtúe las mediciones practicas por los peritos de la Administración , por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR