STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4899
Número de Recurso7194/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7194/1999 RECURRENTE: Emilia , Pilar y Carlos Ramón ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1255/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7194/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Emilia , Pilar y Carlos Ramón , representados por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigidos por el Letrado D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra acuerdo de 4-12-98 resolutorio de alegaciones en el expediente de expropiación para la ordenación funcional de San Lázaro-Camiño francés.

Es parte la administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. YAÑEZ VILAS. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso núm 7194/1999 tiene por objeto el ACUERDO del Pleno de la Corporación o Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 4 de diciembre de 1998 por el que se acuerda la desestimación de las alegaciones presentadas en relación con el expediente de expropiación para la ordenación funcional de San Lázaro- Camiño Francés.

La parte recurrente basa sus alegaciones impugnatorias (cfer los Fundamentos de Derecho de su demanda) en la inexistencia de utilidad pública por no tratarse de una expropiación urbanística ni de obras incluida en un Plan de Obras y Servicios, a contrario sensu de los arts. 9 y 10 de la LEF. En cuanto a la necesidad de ocupación se alega el art. 15 de la misma en cuanto señala que los terrenos a ocupar serán los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, si bien en el presente caso las razones recogidas en el acuerdo de ocupación no guardan ninguna relación con el fin de la expropiación. Que según cita jurisprudencial del Alto Tribunal Supremo en este concreto caso que se contempla no consta plan de obras ni servicios que legitime la expropiación acordada.

La demandada Administración Local interesa la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La legitimación de la expropiación acordada mediante la aprobación municipal del proyecto técnico de ordenación funcional de S. Lázaro tiene su razón de ser según la Administración demandada porque al folio 145 del expediente consta la declaración de urgente ocupación para los efectos de expropiación para ejecución de obras del proyecto citado. En consecuencia las consideraciones de la parte recurrente, firme, válido y eficaz dicho acuerdo, están fuera de lugar en cuanto a la conveniencia de la actuación y a su INCARDINACION en el planeamiento municipal.

Cuestiona sin fundamento aparente la recurrente que la actuación responda a las previsiones del planeamiento, sin embargo a la vista de los folios 90 y ss del expediente, consta que la actuación se proyecta sobe el entorno de la carretera N-547 y responde a actuaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS de 2 de octubre de 1996 y a las necesidades funcionales de la zona de S. Lázaro, expresadas en el proyecto técnico unido al expediente administrativo folios 191 y ss. Los fundamentos de derecho de su contestación son por tanto los de la resolución impugnada de 4 de diciembre de 1998, folios 214 y ss, siendo de resaltar que las alegaciones (folio 18) presentadas por la parte recurrente al expediente se centran - matiza la Administración demandada- en las condiciones de edificabilidad de la finca 192 y no en las del expediente administrativo y sus trámites fundamentales que ahora cuestiona con cierta incongruencia, transcribiendo y entrecomillando doctrina contenida en la sentencia del TS de fecha 25 de noviembre de 1992, ponente Sánchez Andrade y Sal. Por lo que respecta a la valoración de la finca- añade la Administración- el acuerdo establece una valoración inicial de 1.500 ptas m2, folio 23 y de existir disconformidad, la parte recurrente tiene el proceso incidental a efectos de valoración de conformidad con lo previsto en el art. 26 de la LEF, de ahí que tampoco por este motivo deba prosperar la impugnación.

TERCERO

Partiendo, en la práctica de la Administración, de que las declaraciones expresas de utilidad pública e interés social son excepcionales, pues lo más frecuente es que los procedimientos expropiatorios se funden en declaraciones, cuando no legales genéricas, implícitas de utilidad pública o interés social o tácitas...

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