STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:187
Número de Recurso1004/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 752/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio contra la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en la Secretaría General Técnica, en el Departamento de Informática, desde el 27.10.92, con la Categoría Laboral de Programador, y una retribución mensual prorrateada de 2.796,29, con los siguientes contratos: 1º Desde 27.10.92 a 31.12.92, Contrato de trabajo especifico y concreto no habitual, cuyo objeto era "el análisis funcional de las nuevas aplicaciones a desarrollar en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. 2º Desde 18.03.93 hasta 31.12.93, Contrato de Asistencia cuyo objeto era "la continuación del análisis funcional de las nuevas aplicaciones a desarrollar en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas. 3º Desde el 17.03.94

hasta 31.12.94, Contrato de Asistencia cuyo objeto era el "análisis funcional de necesidades de información para la Dirección de las Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua". 4º Desde el 01.02.95 a 31.12.95, Contrato de Asistencia cuyo objeto era "análisis funcional y desarrollo de las aplicaciones informáticas inherentes a la Viceconsejería de Vivienda". 5º.- Desde 01.01.96 a 31.03.96, Prórroga del Contrato de Asistencia cuyo objeto era "el análisis funcional y desarrollo de las aplicaciones informáticas inherentes a la Viceconsejería de Vivienda". 6º Desde 03.06.96 a 02.06.97, Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia cuyo objeto era "Análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos". 7º

Desde 03.06.97 a 02.06.98, Primera prórroga del Contrato suscrito el 3 de Junio de 1996, cuyo objeto era "análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos". 8º Desde 03.06.98 a 02.06.99, Segunda prórroga del Contrato suscrito el 3 de Junio de 1996, cuyo objeto era "análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos". 9º Desde 03.06.99 a 02.06.00. Tercera prórroga del Contrato suscrito el 3 de Junio de 1996, cuyo objeto era "análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos". 10º Desde 03.06.00 a 02.06.01, Cuarta prórroga del Contrato suscrito el 3 de Junio de 1996, cuyo objeto era "análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos". 11º

Desde 03.06.01 a 02.06.02, Quinta prórroga del Contrato suscrito el 3 de Junio de 1996, cuyo objeto era "

análisis funcional y mantenimiento de diversos aplicativos informáticos".

Segundo

Desde 27.10.92 hasta la finalización de la relación del actor con la demandada, éste ha permanecido de manera continuada y sin interrupciones prestando servicios e idénticas funciones durante todo el período. Tercero.- En el Departamento en el que prestaba servicios el actor prestaban también sus servicios 11 personas todas ellas personal laboral de la Comunidad Autónoma (entre ellas 4 programadores y 3 operadores) que han accedido a plaza de carácter fijo a través de los planes de empleo, menos el actor que no ha podido participar en dichos planes al formalizarle el Organismo contratos denominados administrativos. Cuarto.- El actor ha venido cumpliendo el mismo horario que el personal de la Consejería, tomando vacaciones al igual que el resto del personal en los turnos fijados por el Organismo. Quinto.- Con fecha 03.06.02, la Consejería ha comunicado al actor la finalización de su relación contractual, por vencimiento del término pactado y no ser posible la prórroga del plazo al haber consumido el plazo de 6 años. Sexto.- El servicio que prestaba el actor no ha finalizado, continuando en la actualidad. Séptimo.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Octavo.- El actor presentó Reclamación Previa ante la Consejería con fecha 14 de Junio de 2002, desestimada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 26.09.02 con registro de salida de 30.09.02.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social alegada por la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio frente a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro que la relación que vincula al mismo con el Organismo es de...

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